Según el informe policial en hora de hoy a la madrugada en un kiosco ubicado en la calle Passerini, se encontraba vendiendo bebidas alcohólicas, fuera del horario pero ademas según la ley 11825 también estaria infringiendo el artículo 2 ya que dice que los kiosco no pueden vender bebidas alcohólicas.
Parte Policial
Con Fecha 18 del
corriente mes y año, en horas de la madrugada personal de esta Seccional
Policial constato comercio rubro Kiosco sito en calle Passerini e/Lamadrid y Monseñor D´Andrea este
medio, propiedad ciudadana CABRERA ANGELICA (58), quien esta se encontraba
comercializando bebidas alcohólicas fuera del horario permitido.- A raíz de lo
actuado se iniciaron actuaciones caratuladas “INFRACCION ART. 1 LEY 11825”(*).- Intervención Juzgado de Paz Letrado
Local Dra., CONTRERAS Soledad del
depto.. Judicial Trenque Lauquen.-
(*) Ley 11825
Artículo 1.- Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos
Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a
cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para
ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta,
expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las
veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas. Dicha
prohibición regirá desde las veintitrés (23,00) horas hasta las diez
(10,00) horas, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año.
Artículo 2.- Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos polirubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas.