Parte Policial
Con fecha 18 del corriente mes y año, en horas de la madrugada siendo la hora 03:30, personal esta Seccional Policial constato una reunión de varias personas (previa) en un domicilio de esta ciudad, sito en calle Brandsen N° 375, la cual fue clausurada por este personal conjuntamente con Personal Guardia Urbana este medio, labrándose a morador del lugar, ciudadano MARTIN, VICTOR HUGO (31) Infracción por el Art. 205 (*) del C.P.P. con injerencia del Juzgado Federal Junín.-
Fdo. RICARDO
GIGLIOTTI – Jefe de Policia Departamental Seguridad Carlos Casares
(*) Artículo 205. Oportunidad y forma de
articulación
Las nulidades sólo podrán ser articuladas bajo sanción de caducidad, en las
siguientes oportunidades:1) Las producidas en la investigación penal preparatoria, durante ésta.
2) Las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de abierto el debate.
3) Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después.
4) Las producidas durante la tramitación de un recurso, hasta inmediatamente después de abierta la audiencia, en el memorial o en el escrito de fundamentación.
La instancia de nulidad, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá expresar sus motivos y el perjuicio que cause o pueda causar y tramitará en la forma establecida para el recurso de reposición.
Durante la investigación penal preparatoria las nulidades articuladas deberán ser resueltas en un único y mismo acto, en la primera oportunidad en que deba dictarse una decisión de mérito que las comprenda.