En su articulo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”. La misma ley afirma que “esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”, y sólo se pierde ante:
b) Los vehículos ferroviarios.
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
f) Las reglas especiales para rotondas.
g) Cualquier circunstancia cuando:
- Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada.
- Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
- Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.
- Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Además, la normativa aclara que “si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo” y vuelve a subrayar que, “para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha”.
Ampliaremos con el informe policial