En medio de la emergencia provocada por el COVID-19, la Cámara de
Diputados de la Nación aprobó, en la primera sesión virtual histórica,
el proyecto que exime del impuesto a las ganancias y otorga otros
beneficios al personal de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de
Seguridad, entre otras actividades.
El diputado nacional de la UCR y presidente de la Comisión de Defensa de
la HCDN, Carlos Fernández, destacó durante su intervención en el
recinto que “el esfuerzo de millones de argentinos es lo que nos está
permitiendo enfrentar el virus que hoy asola a la humanidad”.
“Reconocer mediante la exención del impuesto a las ganancias al personal
de salud, de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, es un
acto simbólico limitado, insuficiente, pero no menor”, sostuvo el
diputado. “El conjunto de la sociedad ha reconocido a través de
aplausos, sonrisas sinceras, abrazos a la distancia a aquellos que de
alguna manera han ocupado la primera línea en la pelea”, agregó.
Fernández, que destacó el “inmenso trabajo que realizan las Fuerzas
Armadas desde que se inició la cuarentena”, afirmó que “estamos dando
una respuesta excepcional a una situación excepcional y como tal debe
ser analizada”. “Es una respuesta que logramos encontrar para en
funcionamiento del Parlamento, institución imprescindible en el
funcionamiento de la Republica. No es posible que una República funcione
sin uno de los poderes a pesar de las diferencias que tenemos entre
oficialismo y oposición”, insistió.
“Hoy, nosotros como representantes del pueblo transformamos los diversos
gestos de agradecimiento que vemos a diario en algo concreto: una
exención impositiva que simplemente pretende devolver de manera
simbólica parte de ese esfuerzo recibido”, finalizó Fernández.
De acuerdo con el texto del proyecto, quedan exentas del Impuesto a las
Ganancias las remuneraciones devengadas en concepto de guardias
obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto
que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la
emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 para los profesionales,
técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y
limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y
privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad;
de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; y Bomberos, que
presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
Dictamen de Comisión
Honorable Cámara:
La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley del señor diputado Carlos Heller sobre beneficios especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante la pandemia de COVID-19; el proyecto de ley de los señores diputados Ariel Rauschenberger, Hernán Pérez Araujo y de la señora diputada Melina Delú sobre modificaciones del Impuesto a las Ganancias –Ley 20.628-, exención de los gravámenes a las sumas remunerativas no bonificables que perciba el personal de las fuerzas de seguridad y a las donaciones a fondos específicos para paliar las consecuencias del coronavirus - COVID-19 -; el proyecto de ley de las señoras diputadas Victoria Rosso y Susana Landriscini sobre modificación del artículo 20 del Impuesto a las Ganancias –Ley 20.628-, exención del gravamen a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud de gestión pública y privada en el marco de la pandemia del COVID-19; el proyecto de ley de la señora diputada Estela Neder sobre modificación del artículo 20 del Impuesto a las Ganancias –Ley 20.628-, sobre las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo del sistema de salud pública, en el marco de la pandemia del COVID-19; el proyecto de ley de los señores diputados Humberto Orrego, Domingo Amaya, Sebastián García De Luca, Federico Frigerio, Gabriel Frizza, Francisco Sánchez, Gustavo Hein, Juan Aicega, Martín Grande, Felipe Alvarez, Eduardo Cáceres y David Schlereth sobre incentivo, protección y gratificación al personal de salud, científicos y fuerzas de seguridad abocados a la lucha contra la pandemia por COVID-19, modificación del Impuesto a las Ganancias; el proyecto de ley de los señores diputados Rubén Manzi, Gonzalo del Cerro, Maximiliano Ferraro, Héctor Flores y de las señoras diputadas Mónica Frade, Leonor Martínez Villada, Mariana Stilman, Alicia Terada, Soher El Sukaria, Mariana Zuvic, Dina Rezinovsky, Lidia Ascarate, Carmen Polledo, Marcela Campagnoli y Paula Oliveto Lago sobre Impuesto a las Ganancias, modificaciones sobre exenciones para las remuneraciones percibidas en concepto de guardias de todos los trabajadores del sistema de salud que presten servicios dentro del marco del COVID-19; el proyecto de ley de las señoras diputadas Claudia Najul, Carmen Polledo, María G. Ocaña, Lorena Matzen, Estela Regidor Belledone, Lidia Ascarate y de los señores diputados Rubén Manzi, Gustavo Menna, Alvaro De Lamadrid, José Cano, Federico Zamarbide, Luis Pastori y José Riccardo sobre Impuesto a las Ganancias -Ley 20628-, modificaciones sobre eximir del tributo a las remuneraciones percibidas por todo el personal profesional de la salud en ejercicio, durante el tiempo de vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en virtud de la pandemia de COVID-19; el proyecto de ley del señor diputado Carlos Fernández sobre reforma del Sistema Tributario Argentino - Ley 27.430-, modificación del artículo 27, ampliando la exención del Impuesto a las Ganancias al personal de las fuerzas armadas y de seguridad mientras dure la pandemia del CORONAVIRUS - COVID-19 -; el proyecto de ley del señor diputado Cristián Ritondo y de la señora diputada Silvia Lospennato por el que se crea el Programa de Asistencia Especial al Personal de Salud, Fuerzas Armadas y de Seguridad ante la pandemia del "CORONAVIRUS” - COVID-19; el proyecto de ley de la señora diputada Ana Carla Carrizo sobre modificación del artículo 27 del Impuesto a las Ganancias –Ley 20.628-, sobre exenciones al personal de salud; el proyecto de ley del señor diputado Carlos Selva por el cual se exime del Impuesto a las Ganancias a las remuneraciones del personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y otras actividades esenciales, en el marco de la emergencia sanitaria pública CORONAVIRUS- COVID 19 y el proyecto de las señoras diputadas Silvana Ginocchio y Lucía Corpacci y del señor diputado Dante López Rodriguez sobre modificación del artículo 27 de la ley de Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por parte de profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo del sistema de salud en el marco de la pandemia del COVID 19; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante La Pandemia de Covid-19
CAPÍTULO I
EXENCIÓN TRANSITORIA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ARTICULO 1º - Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, texto ordenado por Decreto 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad
Aduanera; y Bomberos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
ART. 2º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el artículo 1º.
ART. 3º - El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la presente con el concepto “exención por Emergencia Sanitaria Covid-19”.
ART. 4º - Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
CAPÍTULO II
PENSIÓN GRACIABLE Y VITALICIA PARA LOS FAMILIARES
ART. 5º - Establécese una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; y Bomberos que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19. La pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento.
ART. 6º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el artículo anterior.
ART. 7º - Serán acreedores al beneficio establecido en el artículo 5º los siguientes derechohabientes:
• Cónyuge o conviviente, en el marco de una unión convivencial, supérstites.
• Hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su capacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial o perciban alimentos establecidos hasta los 25 años de conformidad con lo dispuesto en el art. 663 del Código Civil y Comercial. En este último supuesto, el beneficio se extiende hasta este límite de edad.
• Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
ART. 8º - El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.
ART. 9º - Para los casos no previstos en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas de la Ley 24.241, sus modificatoria y complementarias.
ART. 10 - El PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ART. 11 - Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias que correspondan a los efectos de implementar las disposiciones de la presente Ley.
ART. 12 - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 13 - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL