26-01-20,
19.50 HS raíz llamado telefónico abonado 101 esta, personal esta, se comisionó
a intersección Ruta Nacional 5 y Acceso Mouras de este medio, donde por
razones se tratan establecer, se había producido un despiste de una MOTOCICLETA
MARCA YAMAHA MODELO YBR 125CC COLOR GRIS, DOMINIO 641-JWH, conducida por OLLIVIER FRANCO DAVID, acompañado por MANSILLA MATIAS.-
Ocupantes rodado
trasladados a nosocomio local por ambulancia, siendo examinados por médico de
guardia Dr. LUCAS DIAZ DUARTE el cual dictamino MANSILLA presenta fractura
expuesta de tibia y peroné derecha LESIONES CARÁCTER GRAVES. Mientras que Dra.
CARDONA LUCRECIA dictamino que conductor OLLIVIER presenta LESIONES CARÁCTER
LEVES. - Realizase extracción sanguínea y orina conductor OLLIVIER. -
Motocicleta incautada en esta dependencia fines periciales. - Imputado Ollivier
correctamente notificado art. 60 y 247 C.P.P.(*).- Se dio intervencion a la UFI Nº
03 a cargo Dr. Arcomano Fabio, del Departamento Judicial de Trenque Lauquen. -(*) Artículo 60. Calidad. Instancias: Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra.
Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente. Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas:
1.- Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan.2.- A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país.
3.- Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
4.- Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubiere- y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal.
Artículo 247. Nombramiento y notificación.
Facultad de proponer
El Agente Fiscal designará de oficio a un perito, salvo que considere
indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos
oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de
su título profesional o de su competencia, se encuentren habilitados para
emitir dictamen acerca del hecho o circunstancias que se quiere establecer.
Notificará esta resolución al imputado, a los defensores y al particular
damnificado, antes que se inicien las operaciones periciales, bajo sanción de
nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente
simple.En los casos de urgencia, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que pueden hacer examinar sus resultados por otro perito y pedir, si fuera posible, su reproducción.
En el término de tres (3) días a contar de las respectivas notificaciones previstas en este artículo, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado. No regirán para estos últimos los artículos 245, segundo párrafo y 246.
