lunes, 27 de enero de 2020

Aprehendidos por ocasionar disturbios en los carnavales de Smith

26-01-20, Personal esta dependencia conjuntamente con personal Puesto Vigilancia Smith, partido de este medio, procedió a la APREHENSION de los ciudadanos DIZ ADRIAN AGUSTIN, DIZ NAHUEL NICOLAS Y RATOVSKY TOMAS AGUSTIN, por Inf. Art. 35 y 74  (*) del Decreto Ley 8031/73 (Ley Contravencional),
virtud mismos hallabanse provocando disturbios y alterando el orden en la vía pública, incitando y provocando a la pelea en “Festejos de Carnavales” llevados a cabo en dicha localidad. Infractores fueron notificados de la formación causa recuperaron su libertad, por así haberlo dispuesto el magistrado interviniente. - Se dio Intervención Juzgado de Paz letrado Local Dra. Contreras Soledad Dpto. Judicial T. Lauquen.


(*)
Artículo 35.- Será reprimido con multa entre el diez (10) y el treinta (30) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público.
Artículo 74.- Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días:
a.- Los que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera;
b.- El que con propósitos de hostilidad o burla, perturbe de cualquier forma una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia religiosa o política o cualquier otra de carácter lícito, sea que se realice en lugares públicos o privados;
c.- El que maliciosamente dificulte el tránsito de personas o vehículos de cualquier modo, ya sea llevando animales o vehículos en lugares reservados al paso de peatones o colocándolos en las calles, plazas, paseos, de manera que obstaculicen el tránsito;
d.- El que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población.