(* ) ARTÍCULO 85.- (Dec-Ley 9321/79) Será sancionado con
multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del
Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires, el que practique una actividad, oficio o profesión o venda productos,
objetos o mercaderías, sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos
por la autoridad.