lunes, 13 de mayo de 2019

Aprehendio por pedido de paradero activo


Con fecha 11 del Cte., se procedió en vía Publica a la Aprehensión del ciudadano CHOQUE NORMANDO GREGORIO, por Infracción al Art. 15 Inc. “C” (*) Ley 13482, quien sobre el mismo pesaba PEDIDO DE PARADERO ACTIVO, solicitado por Unidad Funcional de Instrucción y Juzgado n° 1 de la Ciudad de Cañuelas, Dpto., Judicial de la Plata. –


(*) ARTICULO 15.- El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos:

a)      En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.
b)      Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la ley contravencional de aplicación al caso.
c)      Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita.
Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de doce (12) horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente.