Con la
proximidad de la apertura de caza que habilitara el Ministerio de Agro
Industria de la provincia el próximo 1 de mayo, se recuerda a productores rurales, trabajadores rurales y
cazadores, que se debe reunir ciertos requisitos para practicar la misma, ya
que la misma esta totalmente prohibida por ley realizarla en horas nocturnas,
en caminos rurales y sin permiso habilitante tanto por el propietario del establecimiento y de Policía
del distrito.
En cuanto a
los cazadores deberán reunir los requisitos detallados a la temporada de caza,
la cual se podrá ver, oportunamente, en la página web del Ministerio de Asuntos
Agrarios www.maa.gba.gov.ar, la cual normalmente menciona que en la Caza Deportiva Menor deben poseer: la Licencia otorgada por la dirección de
Flora y Fauna del Ministerio de Asuntos Agrarios, (Valor de la misma $ 350) sumado a un Permiso por escrito del dueño del campo
(en caso de estar cazando en un campo privado), y en la Caza Comercial se necesita la Licencia,
un Permiso de transporte y estar
incluido en la nómina de cazadores de una Planta Frigorífica que deberá
presentarla con anterioridad a la iniciación de la temporada, debidamente
conformada por la Autoridad Municipal del distrito en el que se practicará la
caza.
Por su
parte, productores o personal de campo se recomienda que ante cualquier
incumplimiento de las normas, tenga la
obligación de denunciar ante el Comando de Prevención Rural.
Prohibiciones del Código Rural
Así mismo se
recuerda las prohibiciones de la actividad de caza según lo normado por el
Código Rural: Prohibiciones Artículos 273°: Prohíbase en el ejercicio de la
caza:
a) El empleo
de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y
otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo.
b) El uso de
hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o
gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o
a bala en la caza deportiva volátil;
c)
Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos,
caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público,
a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir
y tirar sobre animales desde vehículos – automotores, embarcaciones y
aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;
e) Actuar en
zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar
expresamente prohibido;
f)
Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;
g) Transitar
con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c)
y e);
h) Disparar
sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:
i) Disparar con
armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;
j) Efectuar
disparos “en salva” o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar
perros galgos en la caza de la liebre.