martes, 29 de septiembre de 2015

Piden penas de hasta 10 años y 11 meses de prisión en el juicio oral por la tragedia de Once

Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi en el medio la tragedia

La Fiscalía solicitó esa pena para Claudio Cirigliano. En tanto, requirió 10 años y 10 meses de prisión para los ex funcionarios Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi. El debate se reanudará el lunes próximo.

El Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 2 de la Capital siguió este martes con las audiencias de los alegatos de las partes en el juicio oral en la causa en la que se investiga el hecho ocurrido el 22 de febrero de 2012, cuando un tren de la línea Sarmiento colisionara con la cabecera del andén número 2 de la estación terminal “Once de septiembre” y que produjera 51 víctimas fatales y 789 lesionados.
En la jornada, el tribunal -integrado por los jueces Jorge Alberto Tassara, Jorge Luciano Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Ana D’Alessio, esta última en calidad de jueza sustituta- terminó de escuchar la exposición de la Fiscalía, quien solicitó se condene a Marcos Antonio Córdoba a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estrago culposo agravado por el resultado de lesiones y muerte (12, 19 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del 174 inc. 5 del CP y 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 8 años según art. 20 bis inc. 3; a Carlo Michele Ferrari a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (12, 19 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del 174 inc. 5 y 196, inc. 1 y 2 del CPN y  530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Antonio Marcelo Suárez a la pena de 9 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (12, 19 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del 174 inc. 5 y 196, inc. 1 y 2 del CPN y  530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 8 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Laura Aída Ballesteros a la pena de 9 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado de lesiones y muerte, en calidad de autora (12, 19 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del 174 inc. 5 y 196, inc. 1 y 2 del CPN y  530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por 8 años según art. 20 bis inc. 3; a Guillermo Antonio D’ Abenigno a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en 
concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (12, 19 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del 174 inc. 5 y 196, inc. 1 y 2 del CPN y  530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Jorge Alberto de los Reyes a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por  considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Daniel Guido Lodola a la pena de 9 años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 8 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Daniel Fernando Rubio a la pena de 10 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en 
concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Roque Ángel Cirigliano a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Sergio Daniel Tempone a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Luis Alberto Ninona a la pena de 10 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Pedro Roque Raineri a la pena de 10 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Sergio Claudio Cirigliano a la pena de 10 años y 11 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Oscar Alberto Gariboglio a la pena de 10 años y 5 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Mario Francisco Cirigliano a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a José Doce Portas a la pena de 10 años y 5 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Carlos Esteban Pont Verges a la pena de 10 años y 5 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Miguel Werba a la pena de 3 años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y arts. 530, 531 y 533 del CPPN), se le imponga pena de inhabilitación por el término de 2 años según art. 20 bis inc. 3 del CP y se lo absuelva en orden al delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte por el que fuera requerida su elevación a juicio según art. 402 del CPPN; a Marcelo Alberto Calderón a la pena de 10 años y 7 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Jorge Álvarez a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Carlos Alberto Lluch a la pena de 5 años y 9 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y arts. 530, 531 y 533 del CPPN), se le imponga pena de inhabilitación por el término de 4 años según art. 20 bis inc. 3 del CP y se lo absuelva en orden el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte por el que fuera requerida su elevación a juicio según art. 402 del CPPN; a Francisco Adalberto Pafumi a la pena de 10 años y 5 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Víctor Eduardo Astrella a la pena de 10 años y 5 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Alejandro Rubén Lopardo a la pena de 10 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Ricardo Raúl Jaime a la pena de 10 años y 10 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN), se le imponga pena de inhabilitación por el término de 10 años según art. 20 bis inc. 1 del CP y, teniendo en cuenta la condena firme que registra el nombrado en la causa nro. J-1/11 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba nro. 2, por el monto de 6 meses de prisión en suspenso y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de sustracción de documentos destinado a servir de prueba ante la autoridad competente en grado de tentativa, propone la imposición de una Pena Unica de 11 años de prisión e inhabilitación de 10 años del 20 bis. Inc1° del CP, comprensiva de las mencionadas; a Juan Pablo Schiavi a la pena de 10 años y 10 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 10 años según art. 20 bis inc. 1 del CP; a Pedro Ochoa Romero a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 10 años según art. 20 bis inc. 1 del CP; y, finalmente, a Antonio Eduardo Sicaro a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 10 años según art. 20 bis inc. 1 del CP.
Por último, y por una serie de argumentos y con los alcances que constan en los registros correspondientes, la Fiscalía solicitó la extracción de testimonios para que sean investigados por la posible comisión de delitos de acción pública, según los lineamientos que indica, Julio César Pastine, Francisco Vacca, Ernesto Ianni, Raúl Díaz, José Nicanor Villafañe, Gabriela Stortoni, Horacio Faggiani y Julio César De Vido, como así también para que sean investigadas las circunstancias que rodearon el otorgamiento de los servicios ferroviarios conocidos como El Gran Capitán y el Servicio Binacional a las empresas Trenes de Buenos Aires y Cometrans.
Está previsto que el debate se reanude el lunes próximo, a las 10, con el inicio de los alegatos de las defensas.