Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi en el medio la tragedia |
La Fiscalía solicitó esa pena para Claudio Cirigliano. En tanto, requirió 10 años y 10 meses de prisión para los ex funcionarios Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi. El debate se reanudará el lunes próximo.
El Tribunal
Oral en lo Criminal
Federal N° 2 de la Capital siguió este martes con las
audiencias de los alegatos de las partes en el juicio oral en la causa en la
que se investiga el hecho ocurrido el 22 de febrero de 2012, cuando un tren de
la línea Sarmiento colisionara con la cabecera del andén número 2 de la
estación terminal “Once de septiembre” y que produjera 51 víctimas fatales y
789 lesionados.
En la
jornada, el tribunal -integrado por los jueces Jorge Alberto Tassara, Jorge
Luciano Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Ana D’Alessio, esta última en calidad
de jueza sustituta- terminó de escuchar la exposición de la Fiscalía, quien
solicitó se condene a Marcos Antonio
Córdoba a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, accesorias legales y
costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estrago
culposo agravado por el resultado de lesiones y muerte (12, 19 29 inc. 3, 45,
55 y 173 inc. 7 en función del 174 inc. 5 del CP y 530, 531 y 533 del CPPN) y
se le imponga pena de inhabilitación por el término de 8 años según art. 20 bis
inc. 3; a Carlo Michele Ferrari a la
pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (12, 19 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del 174 inc.
5 y 196, inc. 1 y 2 del CPN y 530, 531 y
533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años
según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Antonio
Marcelo Suárez a la pena de 9 años y 4 meses de prisión, accesorias legales
y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de
defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en
concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado
lesiones y muerte, en calidad de autor (12, 19 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en
función del 174 inc. 5 y 196, inc. 1 y 2 del CPN y 530, 531 y 533 del CPPN) y se le imponga pena
de inhabilitación por el término de 8 años según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Laura Aída Ballesteros a la pena de 9
años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarla autora
penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración
pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de
estrago culposo agravado por el resultado de lesiones y muerte, en calidad de
autora (12, 19 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del 174 inc. 5 y 196,
inc. 1 y 2 del CPN y 530, 531 y 533 del
CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por 8 años según art. 20 bis inc.
3; a Guillermo Antonio D’ Abenigno a
la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en
concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (12, 19 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del 174 inc.
5 y 196, inc. 1 y 2 del CPN y 530, 531 y
533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años
según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Jorge
Alberto de los Reyes a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias
legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de
defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en
concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado
lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173
inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531
y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años
según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Daniel
Guido Lodola a la pena de 9 años de prisión, accesorias legales y costas
por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra
la administración pública por administración fraudulenta en concurso real con
el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 8 años según art. 20 bis
inc. 3 del CP; a Daniel Fernando Rubio
a la pena de 10 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en
concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis
inc. 3 del CP; a Roque Ángel Cirigliano
a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc.
3 del CP; a Sergio Daniel Tempone a
la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis
inc. 3 del CP; a Luis Alberto Ninona
a la pena de 10 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis
inc. 3 del CP; a Pedro Roque Raineri a
la pena de 10 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis
inc. 3 del CP; a Sergio Claudio
Cirigliano a la pena de 10 años y 11 meses de prisión, accesorias legales y
costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación
contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso
real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y
muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en
función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del
CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art.
20 bis inc. 3 del CP; a Oscar Alberto
Gariboglio a la pena de 10 años y 5 meses de prisión, accesorias legales y
costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación
contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso
real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y
muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en
función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del
CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según
art. 20 bis inc. 3 del CP; a Mario
Francisco Cirigliano a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias
legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de
defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en
concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado
lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173
inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531
y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años
según art. 20 bis inc. 3 del CP; a José
Doce Portas a la pena de 10 años y 5 meses de prisión, accesorias legales y
costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación
contra la administración pública por administración fraudulenta en concurso
real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y
muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en
función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del
CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según
art. 20 bis inc. 3 del CP; a Carlos
Esteban Pont Verges a la pena de 10 años y 5 meses de prisión, accesorias
legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de
defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en
concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado
lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173
inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531
y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años
según art. 20 bis inc. 3 del CP; a Miguel
Werba a la pena de 3 años de prisión en suspenso, accesorias legales y
costas por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito
de defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta
en (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5
y arts. 530, 531 y 533 del CPPN), se le imponga pena de inhabilitación por el
término de 2 años según art. 20 bis inc. 3 del CP y se lo absuelva en orden al
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte por el
que fuera requerida su elevación a juicio según art. 402 del CPPN; a Marcelo Alberto Calderón a la pena de
10 años y 7 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo
autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis
inc. 3 del CP; a Jorge Álvarez a la
pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis
inc. 3 del CP; a Carlos Alberto Lluch
a la pena de 5 años y 9 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de
defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en
(arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y
arts. 530, 531 y 533 del CPPN), se le imponga pena de inhabilitación por el
término de 4 años según art. 20 bis inc. 3 del CP y se lo absuelva en orden el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte por el
que fuera requerida su elevación a juicio según art. 402 del CPPN; a Francisco Adalberto Pafumi a la pena de
10 años y 5 meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo
autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis
inc. 3 del CP; a Víctor Eduardo Astrella
a la pena de 10 años y 5 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis inc.
3 del CP; a Alejandro Rubén Lopardo a
la pena de 10 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la
administración pública por administración fraudulenta en concurso real con el
delito de estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en
calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del
art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN) y se
le imponga pena de inhabilitación por el término de 9 años según art. 20 bis
inc. 3 del CP; a Ricardo Raúl Jaime a
la pena de 10 años y 10 meses de prisión, accesorias legales y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación contra la administración
pública por administración fraudulenta en concurso real con el delito de
estrago culposo agravado por el resultado lesiones y muerte, en calidad de
autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173 inc. 7 en función del art. 174
inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531 y 533 del CPPN), se le imponga
pena de inhabilitación por el término de 10 años según art. 20 bis inc. 1 del
CP y, teniendo en cuenta la condena firme que registra el nombrado en la causa
nro. J-1/11 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba
nro. 2, por el monto de 6 meses de prisión en suspenso y costas por
considerarlo autor penalmente responsable del delito de sustracción de
documentos destinado a servir de prueba ante la autoridad competente en grado
de tentativa, propone la imposición de una Pena
Unica de 11 años de prisión e inhabilitación de 10 años del 20 bis. Inc1°
del CP, comprensiva de las mencionadas; a Juan
Pablo Schiavi a la pena de 10 años y 10 meses de prisión, accesorias
legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de
defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en
concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado
lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173
inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531
y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 10
años según art. 20 bis inc. 1 del CP; a Pedro
Ochoa Romero a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales
y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de
defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en
concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado
lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173
inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531
y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 10 años
según art. 20 bis inc. 1 del CP; y, finalmente, a Antonio Eduardo Sicaro a la pena de 10 años de prisión, accesorias
legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de
defraudación contra la administración pública por administración fraudulenta en
concurso real con el delito de estrago culposo agravado por el resultado
lesiones y muerte, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55 y 173
inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 y 196 inc. 1 y 2 del CP y arts. 530, 531
y 533 del CPPN) y se le imponga pena de inhabilitación por el término de 10
años según art. 20 bis inc. 1 del CP.
Por último,
y por una serie de argumentos y con los alcances que constan en los registros
correspondientes, la Fiscalía solicitó la extracción de testimonios para que
sean investigados por la posible comisión de delitos de acción pública, según
los lineamientos que indica, Julio César Pastine, Francisco Vacca, Ernesto
Ianni, Raúl Díaz, José Nicanor Villafañe, Gabriela Stortoni, Horacio Faggiani y
Julio César De Vido, como así también para que sean investigadas las
circunstancias que rodearon el otorgamiento de los servicios ferroviarios
conocidos como El Gran Capitán y el Servicio Binacional a las empresas Trenes
de Buenos Aires y Cometrans.
Está previsto que el debate se reanude el lunes
próximo, a las 10, con el inicio de los alegatos de las defensas.