El Dr. Carlos
Pagliere (h) declaró la inconstitucionalidad de esa ley sancionada en
septiembre de 2013 en la provincia de Buenos Aires. El actual presidente
del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul, lo hizo al rechazar
un pedido para que un joven que está acusado de un asesinato y de dos
intentos de homicidio, hechos que ocurrieron en septiembre del año
pasado en Bolívar, sea sometido a ese sistema de juzgamiento.
Un juez penal azuleño declaró la
“inconstitucionalidad” de la ley provincial de Juicio por Jurados, al
rechazar un pedido para que un hombre acusado de un asesinato y de dos
intentos de homicidio sea sometido a ese sistema de juzgamiento, que
está en vigencia en territorio bonaerense desde que dicha norma fuera
sancionada en septiembre del año 2013.
En esa declaración, además, ordenó que la
causa penal relacionada con esos ilícitos se convierta en materia de un
debate con intervención de jueces letrados.
El Dr. Carlos Pagliere (h), actual
presidente del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul, fue quien
se pronunció a favor de declarar la inconstitucionalidad de la ley
14.543, en el marco de un dictamen formulado días pasados donde, en
extenso, fundamentó su decisión y señaló que dicha norma “aparece como
violatoria de las constituciones provincial y nacional en muchos de sus
principios más importantes”.
Según el enfoque del magistrado azuleño,
la ley provincial de Juicio por jurados viola varias cláusulas
constitucionales, las cuales enumeró y fundamentó al rechazar el pedido
del propio imputado para que su situación procesal se revolviera
mediante este sistema de juzgamiento.
El juez sostuvo que entre los artículos
de la Constitución Nacional que esta ley vulnera está el primero, “que
establece el sistema federal de gobierno, ya que pretende implementar el
juicio por jurados con sostén en previsiones de la constitución
nacional, a pesar de que la ley colisiona con disposiciones de la
constitución de la provincia de Buenos Aires”.
“Los veredictos del jurado son
inmotivados, lo cual se riñe con la transparencia y racionalidad que
deben exhibir todos los actos de gobierno”, afirmó en ese sentido.
Siempre teniendo en cuenta lo establecido
en el artículo 1° de la Constitución Nacional, indicó que el jurado
para un juicio “no es elegido por el pueblo ni tampoco es el pueblo,
sino que es una suerte de tiranía del azar”.
Otro de los artículos de la Carta Magna
que el juez Pagliere (h) sostiene que viola la ley de Juicio por jurados
es el 16, que establece: “Todos sus habitantes son... admisibles en
los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
“El jurado, que carece de toda
preparación para cumplir la función de juzgar, carece de la idoneidad
exigida para cumplir con la función pública que se le encomienda”.
Asimismo, indicó que este sistema de
juzgamiento “viola los pactos internacionales de derechos humanos
incorporados a la Constitución Nacional, que consagran el principio del
juez imparcial que es afectado por el sistema de juicio por jurados, ya
que sus miembros, por falta de conocimientos técnicos, son vulnerables a
la influencia mediática y de terceros”.
Y también consideró que la ley de Juicio
por jurados infringe el artículo 16 de la CN, que señala: “La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en
ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son
iguales ante la ley”.
“Sin embargo -afirmó Pagliere hijo- la
ley de jurados otorga derechos extraordinarios al imputado en desmedro
de los derechos de las víctimas”.
Consideraciones
El actual titular del Tribunal Oral en lo
Criminal número 2, en el dictamen, hizo una serie de consideraciones
acerca de esta ley a la que declaró inconstitucional.
“El juicio por jurados es un sistema que
las provincias programaron para la justicia nacional, y no para las
provinciales, a cuyo respecto se reservaron la potestad legislativa”,
afirmó y en ese sentido sostuvo: “La Constitución de la Provincia de
Buenos Aires no tiene prevista ninguna cláusula de juicio por jurados.
Por el contrario, el art. 160 establece: ‘El Poder Judicial será
desempeñado por una Suprema Corte de Justicia, Cámaras de Apelación,
jueces y demás tribunales que la ley establezca’, luego de lo cual
establece en los arts. 175, 178 y 181 los atributos que deben tener los
jueces (que deben ser letrados) y el modo de seleccionarlos. Los jurados
no pueden ser jueces, porque carecen de todos esos atributos”.
“Lo expuesto me lleva a concluir que,
para poder ingresar al análisis sobre si es o no posible implementar
algún día el sistema de juicio por jurados, es absolutamente necesario
modificar la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, no siendo
suficiente con el mero dictado de una ley de índole procesal”.
“Es inaudito que una ley, desatendiendo
los requisitos constitucionales establecidos por la constitución
provincial, pretenda establecer un sistema en el que el juzgamiento
queda en manos de jurados iletrados, sin práctica alguna en cuestiones
jurídicas, sin que necesiten tener determinada cantidad de años de
ciudadanía en ejercicio, ni siquiera que deban contar con al menos 25
años de edad y sin que cuenten ‘con solvencia moral, idoneidad y respeto
por las instituciones democráticas y los derechos humanos’”.
En otro tramo de su dictamen, afirmó:
“Así como durante la Inquisición el acusado no sabía de qué se lo
acusaba, el condenado por un jurado no sabe por qué se lo condena. La
actuación de un grupo de personas que deciden en forma anónima, no
fundada y en deliberación secreta, viola todos los principios de la
responsabilidad republicana de los funcionarios (art. 1° de la
Constitución Nacional)”.
“Un Estado que permite que la persona
acusada quede privada de su libertad (incluso de por vida) o la presunta
víctima (o sus familiares) privada de justicia, sin explicar a nadie
por qué se condena o absuelve, sin dar ningún fundamento de la decisión
tomada, no tiene nada de republicano”.
“Una sentencia (condenatoria o
absolutoria) infundada no puede ser explicada a las partes y a la
sociedad, no puede ser revisada por un órgano judicial superior, no
puede ser revertida en caso de ser ilógica o injusta, no permite testear
si ha sido dictada por el jurado con responsabilidad o con ligereza y,
por ende, constituye un acto arbitrario violatorio de la Constitución
Nacional”.
“El derecho penal sólo es civilización
cuando al imputado, a la víctima o sus familiares y a la sociedad en
general se les explica (por escrito o de modo oral) cuáles han sido los
razonamientos lógicos a través de los cuales se arribó a la resolución
judicial”, sostuvo y, en contraposición, afirmó que “el derecho penal
deja de ser derecho, para transformarse en pura barbarie, cuando el
juzgador, en vez de fallar dando cuenta de las razones que lo llevan a
determinada resolución, simplemente emite su juicio “porque sí”, sobre
la base de la huérfana íntima convicción”.
Juzgar sin explicar
Desde antes a que esta ley se sancionara,
el juez azuleño se había mostrado como un férreo opositor a este
sistema de juzgamiento. Y gran parte de lo que ya señalaba cuando el
Juicio por jurados tenía formato de proyecto en el ámbito del Poder
Legislativo de la provincia de Buenos Aires, lo reiteró ahora en este
dictamen donde declaró la inconstitucionalidad de la norma.
Así, sostuvo que “el jurado lo único que
hace es manifestar cómo juzga (culpable o no culpable) pero no explica
por qué toma su decisión. Las instrucciones del juez tampoco explican
por qué el jurado toma la decisión que toma, por lo que mal podría
considerarse que las mismas abastecen el requisito de motivación de las
resoluciones judiciales”.
También opinó que “el veredicto
inmotivado promueve la violación de DD.HH. La razón principal por la
cual actualmente no se tortura, no se aplican apremios, no se aprieta ni
se hostiga a los ciudadanos sometidos a proceso penal, es que la prueba
obtenida con tales métodos no podría tener validez en un juicio. El
juez sabe perfectamente que si valora esa prueba para fundar una
condena, la sentencia será revocada inexorablemente”.
“Cosa diferente ocurre con el jurado, que
no tiene que explicar por qué condena. Todas las pruebas obtenidas
ilegalmente vuelven de pronto a cobrar utilidad. El jurado puede
valorarlas sin problema. ¡Qué importa si el juez dice que no se pueden
considerar! El jurado no tiene que explicar por qué condena, así que
puede valorar lo que quiera sin rendir cuentas”.
“Después de tantos esfuerzos por parte de
los gobiernos democráticos para formar fuerzas de seguridad respetuosas
de los derechos individuales, con los jurados volvemos a transformar el
proceso penal en tierra fértil para que vuelva a germinar la policía de
hace treinta y pico de años”, indicó.
Abordando otras cuestiones en las que
criticó a este sistema de juzgamiento, propuso imaginar que “al
presidente de la Nación se lo designara por sorteo dentro del padrón
electoral”. Y se preguntó: “¿Alguien se podría sentir representado? Es
evidente que no. Quien no es elegido por nadie, no puede representar a
nadie. De hecho, de un sorteo puede surgir cualquier persona. ¿Y si el
sorteado fuera perverso, inmoral, incapaz, mentecato? ¿A quién
representa?”.
Y calificó como “un argumento poco feliz”
a la afirmación que señala que “estadísticamente el jurado habrá de
representar al pueblo. Si fuera así, bastaría con un escrutinio de doce
personas para elegir al presidente de la Nación. La representatividad
debe ser efectiva, y no presunta basándose en un guarismo que, por
cierto, es contrario a la ciencia estadística”.
“De hecho, si alguien propusiera designar
a través de un sorteo en el padrón electoral al presidente, a los
legisladores, a los intendentes o gobernadores, todos diríamos que tiene
una concepción demente de la democracia. Sólo nos cabe preguntar: ¿cómo
es posible que lo que para el Poder Ejecutivo y Legislativo es demente,
se transforme en la quintaesencia de la democracia si se aplica al
Poder Judicial?”.
“Queda así expuesta la falacia de los
promotores de los juicios por jurado: el jurado no es el pueblo ni ha
sido elegido por el pueblo. Son doce personas cualquiera que surgen al
azar. Es una suerte de dictadura del azar, porque se echa a la suerte el
destino del imputado y la víctima”, sostuvo también.
“Lo expuesto pone en evidencia que el
sistema de juicio por jurados es contrario al sistema representativo de
gobierno y, por ende, al pretender poner a doce personas sorteadas a la
cabeza de uno de los poderes del Estado, vulnera la Constitución
Nacional en su artículo primero”, dijo el actual presidente del TOC 2.
Más adelante, a modo de comparación,
sostuvo: “Es paradójico que la ley penal castigue el ejercicio ilegal de
la medicina por tratarse de una ciencia que debe sustraerse a los
legos, y que a la vez coloque a cargo de un jurado lego la tarea de
juzgar. No es casual que el recientemente extinto Dr. Julio César
Strassera haya definido al juicio por jurados como “curanderismo
jurídico”.
“Aunque el código procesal penal de la
provincia de Buenos Aires contemple la facultad de los jueces para
anular un veredicto del jurado que aparece como manifiestamente
contrario a la prueba producida en el proceso, el solo hecho de poner la
tarea de juzgar en manos de un jurado inexperto viola de por sí el
mandato de idoneidad establecido por el art. 16 de la Constitución
Nacional”.
“Mientras que la tendencia debería
inclinarse por exigir más conocimientos a los jueces, incorporando
herramientas científicas para la valoración de la prueba, la propuesta
es la exactamente la inversa: procurar el mayor desconocimiento y la
mayor inexperiencia posible a la hora de juzgar (labor que queda en
manos de un jurado)”, reflexionó.
“El juicio por jurados es una pésima
escuela para la población, porque es la escuela de la ignorancia, la
arbitrariedad, la irresponsabilidad y la injusticia. Si lo que se desea
es dejar una enseñanza a la población, la mejor de ellas debería ser que
el saber es una virtud y quien desee intervenir directamente en la res
publica debe estudiar mucho y especializarse”.
También, sostuvo: “El jurado popular no
puede garantizar la imparcialidad. En muchos casos, antes de iniciar el
juicio -en las causas mediáticas o en las ciudades más pequeñas- ya
tiene una opinión formada sobre el imputado o la víctima. Exigirle
imparcialidad es una ingenuidad”.
“Claro que el juez también forma parte de
la población y también podrá tener una opinión formada sobre el
imputado o la víctima. Pero la diferencia radica en que el juez tiene
que fundar su sentencia. Su opinión personal sobre el imputado o la
víctima no encuentra ningún lugar dentro de la sentencia, que sólo puede
valorar prueba. Su opinión personal siempre queda fuera del proceso de
juzgamiento”.
“El jurado, como no fundamenta nada, hace
ingresar en el juzgamiento sus prejuicios y preconceptos, que tienen
exactamente la misma fuerza convictiva que la prueba producida en el
juicio o incluso mucho más. Es imposible determinar si el jurado es o no
imparcial, porque para ello es necesario conocer algo imposible de
conocer: en qué ha basado su decisión”.
“El juez que tiene un prejuicio en contra
del imputado, por más que quiera condenarlo, si no hay prueba
suficiente, absuelve. El juez, aunque tenga un preconcepto de la
víctima, si hay prueba de cargo, condena al imputado. Su opinión
personal, que no tiene correlato en la prueba producida en el juicio,
queda siempre al margen”.
“En cambio, el jurado que tiene un
prejuicio en contra del imputado, si quiere condenarlo, simplemente lo
hace, haya o no prueba de cargo. Y si tiene un preconcepto de la
víctima, absolverá al imputado, aunque toda la prueba indique la
culpabilidad”, afirmó.
Por estos y otros motivos, concluyó que la ley de Juicio por jurados
“aparece como violatoria de al menos seis principios constitucionales
fundamentales, lo cual impone declarar su inconstitucionalidad”.
Una pelea a la salida de un baile
El acusado de un asesinato y de dos
intentos de homicidio pidió que lo sometieran a un juicio por jurados.
Pero un juez azuleño declaró inconstitucional a esa ley y ordenó que lo
juzguen por medio de un Tribunal colegiado.
El caso mediante el cual el juez Carlos
Pagliere (h) declaró inconstitucional a la ley de Juicio por jurados
había ocurrido en esta ciudad.
En la madrugada del domingo 28 de
septiembre del año pasado, un joven fue asesinado en medio de una pelea
ocurrida a la salida de un boliche bailable.
Según lo informado en aquel entonces por
el diario “La Mañana”, la víctima -que se llamaba Jonatan Noblia y tenía
26 años- murió al ser apuñalada con una navaja, en el marco de una
pelea ocurrida a la salida del local bailable de la Avenida Unzué.
Mientras que Noblia murió cuando estaba
internado, dos amigos suyos que también resultaron heridos fueron
atendidos en el Hospital y pudieron recuperarse de las lesiones
sufridas.
Por esos hechos, tiene que ser juzgado un
joven llamado Diego Javier Barboza, que está acusado de los delitos
homicidio simple en concurso real con homicidio en grado de tentativa
(dos hechos).
Oriundo de la provincia de Misiones, Barboza había sido detenido
instantes después a ocurrido estos hechos donde los dos jóvenes que
resultaran heridos fueron identificados por la Policía como Edgar
Escobar y Lucas Barranco.
Influencia poderosa
La influencia que los medios de
comunicación pueden ejercer con relación a un ilícito que luego se
convierte en materia de un juicio por jurados también fue analizada por
el Dr. Carlos Pagliere (h) al declarar la inconstitucionalidad de la
norma.
“El jurado juzga siempre tal como se lo
dictan los medios de comunicación. La influencia de los diarios y los
noticieros sobre la población es tan poderosa, que el jurado no se puede
sustraer de ella”, afirmó.
“Los juradistas argumentan que los jueces
tampoco son ajenos a los medios. Ello no es verdadero, porque hay una
gran diferencia: los jueces saben más que los periodistas”. Y agregó:
“La contaminación mediática no afecta por igual a jueces y jurados”.
“El juez sabe mucho más que el periodista
en la ciencia de juzgar, y tampoco le lleva el apunte a los medios de
comunicación. El jurado, en cambio, sí le lleva el apunte a los medios
de comunicación, porque no sabe más que cualquier periodista. El jurado
es inexperto y se deja influenciar por inexpertos”.
“Al jurado lo caracteriza su
inexperiencia, pues realiza una tarea para la cual no está capacitado ni
entrenado. El jurado inexperto, en su natural inseguridad, busca sostén
en el único lugar posible: los medios de comunicación. Y no puede
imponer su criterio al de los medios, porque carece de recursos para
ello: no sabe más que cualquier periodista que ve en la televisión o lee
en los diarios”.
“De todo esto se empapa el jurado y juzga adulterado por los medios
de comunicación. Y los medios de comunicación no tienen ni deben tener
la función de producir prueba, crear convicciones o juzgar”, sostuvo.Gentileza: Diario El Tiempo.