Una joven manifestó su preocupación ante la posibilidad de tener que dejar la vivienda en la que reside, la cual había sido otorgada oportunamente a su bisabuela.
La joven realizó un reclamo en las redes para que se revea su situación y pidió que no sea retirada de la vivienda que fuera entregada a su bisabuela, donde actualmente se encuentra viviendo.
Sin embargo, detrás de esta situación existe un aspecto normativo que también debe ser tenido en cuenta.
Según la ordenanza 4293/22 (*) que regula este tipo de viviendas, cuando una propiedad es entregada en carácter de comodato, el beneficiario recibe el derecho de ocuparla bajo determinadas condiciones. Entre ellas, se establece que al producirse el fallecimiento del beneficiario, la vivienda debe ser restituida al municipio.
En este caso, la vivienda había sido otorgada a la bisabuela de la joven y, tras su fallecimiento, se plantea ahora la situación de quién continúa ocupando el inmueble.
El reclamo plantea una cuestión social y humana que merece ser escuchada, especialmente cuando se trata de una joven que manifiesta necesitar una solución habitacional.
Pero, al mismo tiempo, las normas deben ser respetadas y aplicadas de manera clara, evitando generar situaciones de desigualdad frente a otras familias que también esperan acceder a una vivienda.
La discusión, entonces, no debería quedar solamente en “sacar o no sacar a una persona de una casa”, sino en encontrar una solución que contemple tanto la situación particular de la joven como las disposiciones de la ordenanza vigente.
¿Existe la posibilidad de encontrar una alternativa habitacional para la joven? ¿Puede el municipio evaluar su situación social y habitacional antes de tomar una decisión definitiva?
Son interrogantes que seguramente deberán responder las autoridades, pero que ponen nuevamente sobre la mesa la necesidad de contar con políticas habitacionales claras, transparentes y con igualdad de oportunidades para todos los vecinos.
(*)
ARTICULO 1º: Crease el Registro Municipal Único de Aspirantes a la Adjudicación de Viviendas construidas en todo el ámbito territorial de Carlos Casares a través de planos de obras públicas nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 2º: Los postulantes que se inscriban en el Registro de Inscripción de Aspirantes a Bienes Inmuebles Municipales para Vivienda Única y familiar, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos, inscribirse en la página de la Municipalidad de Carlos Casares (de forma virtual y presencial en formato papel) y suscribiendo al formulario de declaración jurada la documentación correspondiente:
b) Poseer DNI argentino del postulante y del grupo familiar;
c) No ser beneficiario de Planes de Vivienda del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
d) Tener una residencia inmediata y efectiva de al menos cinco años en el Partido de Carlos Casares. La residencia se constatara mediante el domicilio del documento de identidad y/o con constancia de alumno regular de los hijos menores en un establecimiento educativo del distrito y/o con constancia de un servicio y/o algún otro documento válido que acredite en forma fehaciente el tiempo de residencia requerido.
e) Certificado Único de Discapacidad (CUD) o certificado nacional de discapacidad o certificado provincial de discapacidad vigentes para acreditar la misma (para el supuesto que se declara un algún integrante del grupo familiar con discapacidad).
ARTÍCULO 3º: Este Registro será confeccionado a través del área de Acción Social Municipal y cada persona inscripta en el mismo deberá contar con un informe socioeconómico realizado por el cuerpo de Asistentes Sociales del Municipio. En el que se debe incluir si es jefe/a de familia, hijos, discapacidad de algún miembro, capacidad laboral, situación habitacional, servicios, estados de los ambientes y toda otra documentación que se considere relevante de acuerdo al Art 8 de la presente.
ARTÍCULO 4º: El informe socioeconómico mencionado en el artículo anterior será obligatorio para ingresar al Registro Municipal Único de Aspirantes a la Adjudicación de Viviendas y será actualizado por lo menos una vez al año para todos los inscriptos.
ARTÍCULO 5º: Crea la Comisión Municipal Permanente de Adjudicación de Viviendas que estará conformada por:
* El Secretario de Salud o representante designado.
* El Subsecretario de Desarrollo Social.
* Dos Trabajadoras sociales del área de Desarrollo Social.
* El Presidente del HCD
* Un representante por cada uno de los bloques de la con representación política.
ARTÍCULO 6º: A partir de la promulgación de esta Ordenanza todas las adjudicaciones de viviendas construidas a través de planos de obras públicas nacionales, provinciales o municipales serán responsabilidad de la Comisión Municipal Permanente de Adjudicación de Viviendas.
ARTÍCULO 7º: La Comisión Permanente de Adjudicación de Viviendas en su primera reunión deberá confeccionar un reglamento público de criterios de selección de adjudicatarios de viviendas atendiendo al siguiente artículo y en un todo de acuerdo con las áreas y direcciones que se enuncian:
Adultos Mayores.
Mujer y género.
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 8º: El Reglamento Público de criterios de selección de adjudicatarios de viviendas deberá contemplar los siguientes cupos:
* Se dispondrá de un 10% del cupo de adjudicatarios para familias integradas por al menos uno de sus miembros con discapacidad.
* Un 5% para víctimas de violencia de género y del colectivo LGTBIQ+
* Un 35% para situaciones de emergencia habitacional.
* Se dispondrá de un 30 % del cupo de adjudicatarios para empleados municipales y empleados públicos de diferentes reparticiones.
* Un 10% para situaciones o variables a considerar en el momento de la pre adjudicación.
ARTÍCULO 9º: Aquellas personas que hayan sido beneficiadas con la adjudicación de una vivienda no podrán ingresar al Registro Único de Aspirantes para la Adjudicación de Viviendas hasta pasado un lapso de 10 años.
ARTÍCULO 10º: En el caso de mayores de 60 años la entrega se formalizará de uso precario y gratuito el que estará vigente durante la vida de los beneficiarios y mientras mantengan las condiciones por las que se les entrego la vivienda. Las mejoras que se incorporan al inmueble quedarán en beneficio exclusivo del mismo, debiendo el beneficiario renunciar previa y expresamente a efectuar cualquier reclamo al respecto. Concluido el comodato precario por cualquier causa, la Municipalidad tomará posesión de dichas viviendas las cuales serán escritas a favor del Municipio para efectuar un nuevo comodato de uso precario gratuito.
ARTÍCULO 11º: Los aspirantes inscriptos que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente y que reúnan las condiciones adecuadas conforme a la presente Ordenanza serán debidamente notificados a las multas de la pre adjudicación, debiendo publicitar obligatoriamente el listado de pre adjudicatarios a los efectos de que se realicen las observaciones y/o impugnaciones que se consideren pertinentes, que serán resueltas por la Comisión de la Vivienda. La reglamentación establecerá la forma y plazos dentro de los cuales se publicitara el listado de pre adjudicatarios como así también el procedimiento y plazos relacionados a la interposición y resolución de las observaciones y/o impugnaciones.
ARTÍCULO 12º: Resueltas las observaciones y/o impugnaciones y efectuadas las notificaciones pertinentes, los pre adjudicatarios quedan investidos en calidad de adjudicatarios adquiriendo la totalidad de los derechos y obligaciones que le corresponden en tal carácter, debiendo comenzar a abonar las cuotas correspondientes al plan de vivienda que se le adjudico en caso de pago obligatorio del mismo.
ARTÍCULO 13º: Concluida la construcción de la vivienda, la entrega se hará en forma precaria por el plazo de noventa días (90), bajo la modalidad de comodato, plazo en el cual los beneficiarios deberán ocupar en forma efectiva y permanente.
ARTÍCULO 14º: Para el caso de incumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios, se faculta a la Municipalidad, previa intimación fehaciente, a des adjudicar la vivienda o inmueble sin derecho por parte de los beneficiarios a reclamar devolución, compensación o indexación por las cuotas ya pagadas, las que se imputaran por el uso de la vivienda Las causales son:
b) No cumplir con el plan de construcción previsto
d) No habitar en forma efectiva y permanente, vencido el plazo de entrega precaria (90 días).
d) Ceder el uso a terceras personas, sea por comodato, alquiler o cualquier otra forma de ocupación o transmisión de derechos.
e) Adquirir propiedad inmueble previamente a la escrituración de la vivienda adjudicada
ARTÍCULO 15º: Declárese de Interés Social la escrituración de los inmuebles donde se asienten las viviendas construidas por operatorias sociales.
ARTÍCULO 16º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de las viviendas sociales, con constitución del derecho real de hipotecas en primer grado, por el saldo de precio a favor de la Municipalidad de Carlos Casares o IVBA según las condiciones que se determinan para la operatoria de acuerdo al programa de viviendas que se accede.
ARTÍCULO 17º: Deroguese toda Ordenanza anterior que contradiga a esta Ordenanza.
ARTÍCULO 18º: Comuniquese a quien corresponda, Registrese y Archivese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS CASARES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
