La Legislatura bonaerense aprobó por unanimidad una modificación del Código de Tránsito que cambia las reglas de prioridad de paso. Desde ahora, circular por una avenida da preferencia absoluta sobre quien intenta cruzar desde una calle secundaria, sin importar de qué lado venga.
La nueva jerarquía vial en la ley de tránsito bonaerense
La reforma incorpora el artículo 28 quater a la Ley 13.927. Así, establece un orden de prelación entre las vías: primero las autopistas y semiautopistas, luego las rutas y carreteras, después las avenidas, más abajo las calles y, al final, los pasajes. De esta manera, quien transita por una vía de mayor jerarquía tiene prioridad de paso sobre quien intenta incorporarse desde una vía inferior. La regla tradicional de la “mano derecha” deja de aplicarse en esos cruces.
La iniciativa fue presentada por la diputada Silvina Vaccarezza, del bloque UCR + Cambio Federal, y obtuvo el respaldo de ambas cámaras.
La iniciativa fue presentada por la diputada Silvina Vaccarezza, del bloque UCR + Cambio Federal, y obtuvo el respaldo de ambas cámaras.
Por qué se cambió la ley
La normativa anterior generaba un vacío legal desde 2009. El Código de Tránsito provincial no aclaraba que un vehículo proveniente de la derecha perdía su preferencia al cruzar una vía de mayor jerarquía. Esa falta de precisión derivó en fallos judiciales contradictorios durante años.
El caso más resonante ocurrió en 2018. En esa oportunidad, la Suprema Corte de Justicia bonaerense falló contra un motociclista que circulaba por una avenida y fue embestido por un auto que llegó desde una calle a su derecha. La Corte reconoció la prioridad del vehículo de la derecha, aunque se tratara de una vía de menor importancia. Además, en 2019, la Cámara Civil y Comercial de Azul llegó a exhortar formalmente a la Legislatura para que solucionara el problema.
“Lo que buscamos fue otorgar claridad y seguridad jurídica ante un vacío legal existente desde la última modificación de la Ley de Tránsito provincial”, explicó Vaccarezza al fundamentar el proyecto.
El caso más resonante ocurrió en 2018. En esa oportunidad, la Suprema Corte de Justicia bonaerense falló contra un motociclista que circulaba por una avenida y fue embestido por un auto que llegó desde una calle a su derecha. La Corte reconoció la prioridad del vehículo de la derecha, aunque se tratara de una vía de menor importancia. Además, en 2019, la Cámara Civil y Comercial de Azul llegó a exhortar formalmente a la Legislatura para que solucionara el problema.
“Lo que buscamos fue otorgar claridad y seguridad jurídica ante un vacío legal existente desde la última modificación de la Ley de Tránsito provincial”, explicó Vaccarezza al fundamentar el proyecto.
Bocacalles, rotondas y otros casos contemplados
La ley también regula situaciones cotidianas adicionales. En las rotondas, quienes intenten ingresar deben ceder el paso a los vehículos que ya circulan dentro. En una bocacalle congestionada, se aplica un orden alternado de un vehículo por vez desde cada mano transversal. Asimismo, quien pasa de una calle de tierra a una pavimentada pierde la prioridad. Los vehículos de emergencia mantienen preferencia absoluta en todo momento.
En zonas rurales, los ciclistas deberán ceder el paso a los demás vehículos, salvo en tramos señalizados a su favor. En cuestas estrechas, debe retroceder quien desciende, excepto si lleva acoplado o remolque.
En zonas rurales, los ciclistas deberán ceder el paso a los demás vehículos, salvo en tramos señalizados a su favor. En cuestas estrechas, debe retroceder quien desciende, excepto si lleva acoplado o remolque.
Qué pasa ahora
Con la aprobación legislativa, el Poder Ejecutivo bonaerense deberá reglamentar la norma y difundirla en los 135 municipios de la provincia. La reforma también busca armonizar el Código provincial con el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde ya existía una regulación similar sobre prioridades entre vías de distinta jerarquía.
Controversía contra la Ley Nacional de Tránsito 24.449
Dado que la Ley Provincial de Tránsito 13.927 su artículo 1 dice:
ADHESIÓN. La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan.
La Ley Nacional 24.449 en su articulo 41 establece las prioridades
ARTICULO 41. — PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario;
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.
b) Los vehículos ferroviarios;
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;
f) Las reglas especiales para rotondas;
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.
Dado todo esto una ley provincial no puede contradecir una ley nacional mas aun cuando la primera se adhiere a la nacional en todos sus términos.

