sábado, 23 de mayo de 2026

¿Quién controla la venta de motocicletas en Carlos Casares?

Imagen de archivo

La problemática de las motocicletas vuelve a estar en el centro del debate público. En ciudades del interior bonaerense, como Carlos Casares, crece la preocupación por la circulación de motos sin patente, sin casco y muchas veces sin seguro, especialmente cuando se producen siniestros viales o hechos de inseguridad.

La pregunta es inevitable: ¿quién controla realmente la venta de motocicletas?

En distintas provincias argentinas existen normativas que obligan a las concesionarias y comercios a entregar las motos patentadas y con casco reglamentario. Incluso algunas leyes establecen que la unidad no debería salir del local hasta estar correctamente registrada a nombre del comprador.

Sin embargo, en la práctica, el cumplimiento parece estar lejos de ser total. Basta recorrer las calles para observar motocicletas circulando sin chapa patente visible, muchas veces conducidas sin casco o sin documentación.

En Santa Fe, por ejemplo, la Ley 13.016 obliga a que las motos se comercialicen con casco reglamentario y con la inscripción registral realizada antes de la entrega. Además, los comercios deben informar datos de los compradores y pueden ser sancionados con multas o clausuras en caso de incumplimiento.

En la provincia de Buenos Aires también existen proyectos y decretos (Ver decreto 684/14) orientados al mismo objetivo: evitar que las motos salgan a la calle sin documentación ni elementos de seguridad.

Pero la gran duda sigue siendo qué ocurre en Carlos Casares.

¿Existe un control municipal o provincial sobre las concesionarias? ¿Se inspecciona que las motos sean entregadas patentadas? ¿Se verifica que el comprador reciba el casco obligatorio? ¿Hay estadísticas oficiales sobre cuántas motos se venden por mes o por año en el distrito?

Otra incógnita importante es si existe un registro local actualizado sobre usuarios de motocicletas y si las compañías aseguradoras informan cuántos vehículos circulan efectivamente asegurados.

Porque si no hay controles, estadísticas ni fiscalización, resulta muy difícil planificar políticas públicas de seguridad vial.

La situación también expone una contradicción frecuente: mientras se realizan controles en la vía pública, muchas veces no parece existir un seguimiento firme sobre el origen de los vehículos que circulan sin identificar.

Especialistas en seguridad vial sostienen que el problema debe abordarse desde varios frentes: educación, prevención, controles y responsabilidad comercial. La venta responsable de motocicletas es una pieza clave para reducir siniestros y ordenar el tránsito.

La pregunta queda abierta: ¿Se está controlando realmente el cumplimiento de estas normas en Carlos Casares o las motos siguen saliendo a la calle sin patente y sin casco?


La venta de motos en Argentina no está controlada por una sola ley, sino por un conjunto de normativas nacionales que regulan el registro, la seguridad y los derechos del comprador.
La comercialización está sujeta principalmente a las siguientes normativas:
·         Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Establece las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos desde su fabricación para poder transitar, incluyendo los requisitos obligatorios de patentamiento.
·         Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58): Es la norma fundamental que obliga a la inscripción registral de las motocicletas, gestionada a través de la DNRPA.
·         Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240: Protege tus derechos como comprador frente a la concesionaria, garantizando el derecho a la información, el cumplimiento de la garantía y protegiéndote contra cláusulas abusivas.
·         Seguro Obligatorio Anual (SOA): Por disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las motos 0 km deben salir de la concesionaria obligatoriamente con el seguro contratado.
Para realizar reclamos sobre la venta, puedes acudir a la Ventanilla Federal Única de Defensa del Consumidor y para consultar trámites de patentamiento o transferencia, a la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (DNRPA). 

 

DECRETO 684/14

La Plata, 15 de agosto de 2014.

VISTO el expediente Nº 2200-14028/14, la Ley Nº 13.927 y modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 532/09 y modificatorios, el Decreto Nº 1.092/10, las Resoluciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.187/09 y Nº 224/14, y

CONSIDERANDO:

Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley Nº 13.927;

Que el artículo 48 de la citada ley establece que los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso en forma legible el dominio del vehículo que conducen y su incumplimiento será considerado falta grave;

Que en tal sentido a través del Decreto Nº 532/09 reglamentario de la citada manda legal, se facultó al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a instrumentar la regulación de las previsiones contenidas en el mencionado artículo;

Que en virtud de la facultad conferida, la mencionada cartera ministerial elaboró una estrategia de implementación progresiva de utilización de casco reglamentario y chaleco reflectante con número de dominio impreso;

Que a través de la Resolución Nº 1.187/09 se estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante para los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, teniendo en cuenta la mayor exposición a siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 224/14 se estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante y el casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso para los acompañantes de motovehículos;

Que por otro lado, el Decreto Nº 1.092/10 establece la obligatoriedad para toda persona física o jurídica que en forma habitual comercialice motovehículos, de entregar juntamente con el rodado, el casco reglamentario, respetando las especificaciones técnicas que en el mismo se estipulan;

Que atento la normativa surgida con posterioridad, se estima oportuno modificar el precitado Decreto incorporando la obligación de quienes comercialicen motovehículos, de entregar además del casco reglamentario, el chaleco reflectante como elemento de protección, procurando una mejor identificación tanto de día como en horas de la noche;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contenidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:

“Artículo 1º. Toda persona física o jurídica que en forma habitual comercialice motovehículos (incluidos ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos), deberá entregar juntamente con el rodado el casco reglamentario y el chaleco reflectante, respetando las especificaciones técnicas que se establecen en el artículo 2º y el Anexo Único del presente, respectivamente.”

ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 4º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:

“Artículo 4º. Toda persona física o jurídica que comercialice motovehículos, estará obligada a asentar las operaciones de que fueran objeto las unidades, indicando fecha y hora de la transacción, marca, modelo, número de motor, número de dominio del vehículo, apellido, nombres, DNI, domicilio legal, firma del comprador, número de serie y color del casco reglamentario y color del chaleco reflectante entregados, en un libro especial rubricado por la Municipalidad.”

ARTÍCULO 3º. Incorporar como Anexo Único del Decreto Nº 1.092/10 el texto que agregado como Anexo I forma parte del presente, compuesto de una (1) foja.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristian Breitenstein                                                                Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción Ciencia y Tecnología                                Gobernador

                                                                                                             

Cristina Álvarez Rodríguez                              Alberto Pérez

Ministra de Gobierno                           Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

ANEXO I

ANEXO ÚNICO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CHALECO REFLECTANTE

1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.).

2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.

3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).

4. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas.