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La problemática de las motocicletas vuelve a estar en el centro del debate público. En ciudades del interior bonaerense, como Carlos Casares, crece la preocupación por la circulación de motos sin patente, sin casco y muchas veces sin seguro, especialmente cuando se producen siniestros viales o hechos de inseguridad.
La
pregunta es inevitable: ¿quién controla realmente la venta de motocicletas?
En
distintas provincias argentinas existen normativas que obligan a las
concesionarias y comercios a entregar las motos patentadas y con casco
reglamentario. Incluso algunas leyes establecen que la unidad no debería salir
del local hasta estar correctamente registrada a nombre del comprador.
Sin
embargo, en la práctica, el cumplimiento parece estar lejos de ser total. Basta
recorrer las calles para observar motocicletas circulando sin chapa patente
visible, muchas veces conducidas sin casco o sin documentación.
En Santa
Fe, por ejemplo, la Ley 13.016 obliga a que las motos se comercialicen con
casco reglamentario y con la inscripción registral realizada antes de la
entrega. Además, los comercios deben informar datos de los compradores y pueden
ser sancionados con multas o clausuras en caso de incumplimiento.
En la
provincia de Buenos Aires también existen proyectos y decretos (Ver decreto
684/14) orientados al mismo objetivo: evitar que las motos salgan a la calle
sin documentación ni elementos de seguridad.
Pero la
gran duda sigue siendo qué ocurre en Carlos Casares.
¿Existe un
control municipal o provincial sobre las concesionarias? ¿Se inspecciona que
las motos sean entregadas patentadas? ¿Se verifica que el comprador reciba el
casco obligatorio? ¿Hay estadísticas oficiales sobre cuántas motos se venden
por mes o por año en el distrito?
Otra
incógnita importante es si existe un registro local actualizado sobre usuarios
de motocicletas y si las compañías aseguradoras informan cuántos vehículos
circulan efectivamente asegurados.
Porque si
no hay controles, estadísticas ni fiscalización, resulta muy difícil planificar
políticas públicas de seguridad vial.
La
situación también expone una contradicción frecuente: mientras se realizan
controles en la vía pública, muchas veces no parece existir un seguimiento
firme sobre el origen de los vehículos que circulan sin identificar.
Especialistas
en seguridad vial sostienen que el problema debe abordarse desde varios
frentes: educación, prevención, controles y responsabilidad comercial. La venta
responsable de motocicletas es una pieza clave para reducir siniestros y
ordenar el tránsito.
La
pregunta queda abierta: ¿Se está controlando realmente el cumplimiento de estas
normas en Carlos Casares o las motos siguen saliendo a la calle sin patente y
sin casco?
La comercialización está sujeta principalmente a las siguientes normativas:
· Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Establece las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos desde su fabricación para poder transitar, incluyendo los requisitos obligatorios de patentamiento.
DECRETO 684/14
La Plata, 15 de agosto
de 2014.
VISTO el expediente Nº 2200-14028/14, la Ley Nº 13.927 y
modificatorias, el Decreto Reglamentario Nº 532/09 y modificatorios, el Decreto
Nº 1.092/10, las Resoluciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros Nº 1.187/09 y Nº 224/14, y
CONSIDERANDO:
Que en materia de tránsito y transporte en la
Provincia de Buenos Aires rige la Ley Nº 13.927;
Que el artículo 48 de la citada ley establece que los
conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos
motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los
cuales tendrán impreso en forma legible el dominio del vehículo que conducen y
su incumplimiento será considerado falta grave;
Que en tal sentido a través del Decreto Nº 532/09
reglamentario de la citada manda legal, se facultó al Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros a instrumentar la regulación de las previsiones
contenidas en el mencionado artículo;
Que en virtud de la facultad conferida, la mencionada
cartera ministerial elaboró una estrategia de implementación progresiva de
utilización de casco reglamentario y chaleco reflectante con número de dominio
impreso;
Que a través de la Resolución Nº 1.187/09 se
estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante para los
conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte
y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación,
teniendo en cuenta la mayor exposición a siniestros en consideración al ámbito
laboral en que desempeñan sus tareas;
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 224/14 se
estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante y el casco
reglamentario con el dominio del vehículo impreso para los acompañantes de
motovehículos;
Que por otro lado, el Decreto Nº 1.092/10 establece la
obligatoriedad para toda persona física o jurídica que en forma habitual
comercialice motovehículos, de entregar juntamente con el rodado, el casco
reglamentario, respetando las especificaciones técnicas que en el mismo se
estipulan;
Que atento la normativa surgida con posterioridad, se
estima oportuno modificar el precitado Decreto incorporando la obligación de
quienes comercialicen motovehículos, de entregar además del casco
reglamentario, el chaleco reflectante como elemento de protección, procurando
una mejor identificación tanto de día como en horas de la noche;
Que han tomado intervención Asesoría General de
Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones contenidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Sustituir
el artículo 1º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:
“Artículo 1º. Toda persona física o jurídica que en
forma habitual comercialice motovehículos (incluidos ciclomotores,
motocicletas, triciclos y cuatriciclos), deberá entregar juntamente con el
rodado el casco reglamentario y el chaleco reflectante, respetando las
especificaciones técnicas que se establecen en el artículo 2º y el Anexo Único
del presente, respectivamente.”
ARTÍCULO 2º.
Sustituir el artículo 4º del Decreto Nº 1.092/10, por el siguiente:
“Artículo 4º. Toda persona física o jurídica que
comercialice motovehículos, estará obligada a asentar las operaciones de que
fueran objeto las unidades, indicando fecha y hora de la transacción, marca,
modelo, número de motor, número de dominio del vehículo, apellido, nombres,
DNI, domicilio legal, firma del comprador, número de serie y color del casco
reglamentario y color del chaleco reflectante entregados, en un libro especial
rubricado por la Municipalidad.”
ARTÍCULO 3º.
Incorporar como Anexo Único del Decreto Nº 1.092/10 el texto que agregado como
Anexo I forma parte del presente, compuesto de una (1) foja.
ARTÍCULO 4º. El
presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamento de la Producción, Ciencia y Tecnología, de Gobierno y de Jefatura
de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º.
Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein
Daniel Osvaldo
Scioli
Ministro de la Producción Ciencia y Tecnología
Gobernador
Cristina Álvarez Rodríguez
Alberto Pérez
Ministra de Gobierno
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
ANEXO I
ANEXO ÚNICO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CHALECO REFLECTANTE
1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro,
amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas
reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco
centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce
centímetros (14 cm.).
2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta
centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo
una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado
(330 cd/lx m2).
4. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido
en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes
al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas.