Que el día 11 del cte., mes y año siendo las 20:00 horas aproximadamente, personal policial de esta comisaría, en conjunto con personal DDITL y Guardia Urbana Municipal de este medio, llevó adelante un operativo de control en el marco de la prevención y erradicación de la venta ambulante no autorizada, con el objetivo de resguardar y proteger la actividad de los comerciantes habilitados de la ciudad, garantizando condiciones de competencia leal y el cumplimiento de las normativas vigentes. Como resultado del procedimiento, se iniciaron actuaciones contravencionales contra tres personas mayores de edad oriundas del conurbano ( José C. Paz ), que se encontraban realizando venta ambulante sin la correspondiente autorización en las calles Alvarado y Maipú de esta ciudad. Asimismo, se procedió al secuestro de varias plantas tanto para interior - exterior, quedando todo a disposición de la autoridad judicial interviniente. El operativo se llevó a cabo en el marco de lo establecido por la Ley Provincial 8031/73, infracción a los artículos 85 y 86 (*), con intervención del Juzgado de Paz Letrado local, a cargo de la Dra. Soledad Contreras
(*) ARTÍCULO 85.- (Dec-Ley 9321/79) Será sancionado con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que practique una actividad, oficio o profesión o venda productos, objetos o mercaderías, sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos por la autoridad.
ARTÍCULO 86.- Será penado con multa entre el veinte (20) y el cincuenta (50) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que abra o regentee negocios, establecimientos, empresas o agencias de los mismos, sin licencia o declaración previa de la autoridad.
La pena se duplicará si la licencia ha sido negada, revocada o suspendida.
Sin perjuicio de la pena fijada, se dispondrá la clausura del local en infracción .
ARTÍCULO 86.- Será penado con multa entre el veinte (20) y el cincuenta (50) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que abra o regentee negocios, establecimientos, empresas o agencias de los mismos, sin licencia o declaración previa de la autoridad.
La pena se duplicará si la licencia ha sido negada, revocada o suspendida.
Sin perjuicio de la pena fijada, se dispondrá la clausura del local en infracción .
