viernes, 13 de marzo de 2026

Bomberos Voluntarios deberán inscribirse en un registro nacional para acceder a subsidios


El Gobierno de Javier Milei dispuso la creación de un registro nacional que reunirá a todas las entidades de bomberos voluntarios del país, con el objetivo de fortalecer su funcionamiento y establecer nuevas condiciones para el acceso a subsidios estatales.
La medida fue formalizada a través de la Resolución 224/2026 publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual se pone en marcha el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios. La iniciativa apunta a consolidar una base de datos centralizada que permita ordenar la información de las organizaciones y mejorar el control sobre el destino de los recursos públicos destinados al sector.
El registro funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias, dentro del Ministerio de Seguridad de la Nación. Según se indicó oficialmente, el sistema busca modernizar el control estatal sobre estas entidades y garantizar estándares uniformes de seguridad, equipamiento y funcionamiento en todo el territorio nacional.
Con este esquema, todas las asociaciones de bomberos voluntarios deberán inscribirse y mantener actualizada su información. El objetivo es que el Estado pueda verificar el cumplimiento de las condiciones operativas y la correcta utilización de los fondos públicos que se asignan al sistema.
Entre los requisitos para formar parte del registro, las entidades deberán contar con personería jurídica nacional o provincial y constituirse como organizaciones sin fines de lucro. Además, su actividad deberá ajustarse a lo establecido por la Ley 25.054, que regula el sistema nacional de bomberos voluntarios.
El trámite de inscripción deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Las instituciones deberán presentar acta constitutiva certificada y sus modificaciones, acta de asamblea vigente, inscripción del domicilio social, comprobante de apertura de cuenta bancaria, inventario de bienes y equipamiento, constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA) y, en el caso de asociaciones de primer grado, la constancia de operatividad anual vigente.
Además, se exigirá la constitución de un domicilio electrónico para recibir notificaciones legales y la actualización anual de datos, que deberá realizarse antes del 31 de marzo de cada año o dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento del plazo.
El nuevo registro también establece obligaciones específicas para las entidades de segundo y tercer grado, que deberán informar periódicamente sobre el estado institucional, organizativo y operativo de las asociaciones que las integran. De esta manera, el Gobierno busca contar con información actualizada y unificada que permita fortalecer el sistema de bomberos voluntarios en todo el país.