Fue en el marco de la Primera Jornada de Derecho Agrario realizada en Carlos Casares, cuna Nacional del Girasol, este viernes 29 de noviembre pasado, y el lanzamiento de la ONG “CEDEAGRO” (Centro de Estudios en Derecho Agrario) que Preside el Dr. Sergio Raúl Andreoli, abogado y empresario agropecuario, junto al Dr. Javier Signetti, la arquitecta Cecilia Vázquez, entre otros. El eje conductor fue el abuso de posición dominante por parte de las grandes empresas del agro que acaparan el 78% de las tierras en la provincia de Buenos Aires.
La naciente Asociación Civil convocó a tres
juristas de renombre: el Dr. Marcos Córdoba (Titular de cátedra Derecho y
Sucesiones UBA, Decano facultad Derecho U.A.I.), el Dr. Juan Bautista Fos
Medina, autor del reciente libro “Propiedad Agraria Familiar – La continuidad
Sucesoria” y el especialista en Derecho Agrario Luis Facciano (Titular de la
cátedra Derecho Agrario de la Universidad de Rosario, y autor del Manual de
Derecho Agrario, quien además dicta capacitaciones en la Bolsa de Cereales de
Rosario).
Los tres juristas se expresaron respecto
de las “Cartas Oferta”, una nueva modalidad de adhesión promovida y
estandarizada por las grandes empresas que consiste en fraccionar en dos el
tradicional contrato de arrendamiento accidental por cosecha, documentando por
un lado la oferta y por otro la aceptación, en forma separada.
Al no existir un instrumento de esa
manera se evita el impuesto a sellos.
Sin
embargo la separación entre oferta y aceptación presenta varios inconvenientes prácticos
y jurídicos coincidieron los juristas Luis Facciano, Raúl Andreoli y Marcos
Córdoba, que debatieron a la luz de la ley de arrendamientos rurales 13.246,
específicamente en cuanto a la homologación del instrumento contractual
establecido en el art. 39 de dicha ley, como contrato de carácter accidental,
lo que le otorga por parte de la justicia ejecutoriedad con fuerza de sentencia
para solicitar el desalojo terminada la cosecha y la aplicación de las multas
previstas en la ley 13.246 en caso de incumplimiento. Esto último teniendo en
consideración que los contratos agrarios en general son de un mínimo de 3 tres
años, y el carácter accidental es de excepción. De hecho, la renovación del
contrato accidental entre las mismas partes por más de dos cosechas lo
convierte en contrato de tres años, aclaró el profesor Luis Facciano.
“La circunstancia de no existir un
instrumento con las firmas de el arrendador y el arrendatario impide la
inmediata homologación ante los tribunales” coincidieron Andreoli y Luis
Facciano. Aunque existe una relación jurídica que puede probarse por distintos
medios, aclaró el jurista Marcos Córdoba, esa prueba requiere de todo un
proceso judicial que implica tiempo; tiempo y recursos de los cuales el
arrendador de un pequeño/mediana explotación rural no dispone y hasta puede
hacerlo perder la oportunidad de negocio.
En este último aspecto intervino el Dr.
Javier Signetti en referencia a que “la estandarización de los contratos de
“carta oferta” por parte de las empresas, que muchas veces solamente los envían
por mail, y la inexistencia del instrumento contractual con ambas firmas, ponen
al pequeño y mediano propietario de campo en situación de vulnerabilidad para
defender sus derechos en supuestos de incumplimiento por parte de las empresas”.
Si es o no de aplicación la actual ley
24.240 de Defensa del Consumidor en socorro de pequeños/medianos arrendadores o
productores, fue materia de debate. Se citaron precedentes como “VISA” donde se
hizo hincapié para extraer los principios de la LDC la desigualdad en la
capacidad de negociación en caso de posición dominante, por cuanto debieran
considerarse dignos de tutela también los pequeños empresarios que sufren las
consecuencias de la desigualdad (Farina, “Defensa del consumidor y del usuario
Ed. Astrea Bs. As. 2004 pág.51).
Andreoli destacó que la actual Ley de
arrendamientos rurales tiene más de 40 años y no se ajusta a las nuevos
negocios agropecuarios, siendo necesaria una nueva ley que proteja la propiedad
agraria familiar, implementando formas modernas de contratación, con firma
electrónica, con fuerza autoritativa, y derogando el impuesto a sellos que
resulta en perjuicio de los pequeños y medianos, es regresivo y actualmente distorsiona
las prácticas jurídicas. Prueba de ellos son estas modalidades innominadas de
“carta oferta”. Deben introducirse por parte del Estado obligaciones de
rotación de cultivos en los inmuebles rurales, que sean de orden público, para
evitar el monocultivo, cuidar la fertilidad de la tierra y proteger el
medioambiente agregó Andreoli.
La Jornada continuó en torno a la
licuación de la empresa agraria familiar, debido, entre otras causas, al
fraccionamiento de la tierra en pequeñas parcelas, debido a la “legitima
igualitaria” en materia sucesoria, lo cual es denunciado por el Dr. Juan
Bautista Fos Medina en su libro “La propiedad agraria familiar”. Al fallecer el
propietario los inmuebles se fraccionan en varios herederos que venden sus
parcelas, generalmente a vecinos y así se destruye la unidad de explotación
económica. Lo cual viene a contracorriente de un negocio agropecuario cuyos
rendimientos son a escala y cada vez empodera más a los grandes jugadores con
capacidad de comprar tierra.
Desde CEDEAGRO intentamos integrar el
derecho agrario y el derecho sucesorio; y advertimos que una de las posibles
herramientas legislativas para la protección de la unidad agraria familiar es
la nueva figura del “ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL DEL HEREDERO” conforme Art. 2380
del Código Civil y Comercial. Nadie más idóneo en la materia que el Dr. Marcos
Córdoba, redactor de libro sucesiones del CCyC. Es por ello que lo convocamos a
comentar cómo podría aplicarse este nuevo instituto del heredero preferencial
para la continuidad agraria familiar, dijo Andreoli.
Un juicio sobre el mérito e idoneidad del
heredero más capacitado para trabajar y administrar el campo claramente va en
contra de el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), una legislación
puramente meritocrática. Una cuestión que abarca más allá de la igualdad formal
ante la ley, recordó Andreoli el libro de Roberto Saba.
Una pregunta de Sebastián Zabala, un
conocido productor agropecuario, dio oportunidad para que el Jurista Marcos
Córdoba expusiera su doctrina sobre la solidaridad jurídica. Su vecino del
campo falleció a pocos días de comenzar la cosecha de Trigo, el pronóstico es
de piedra en la zona, y Sebastián desconoce a los herederos del campo. ¿podría
cosechar el campo de su vecino? Claro que sí, aseveró Marcos Córdoba, recién
llegado de recibir la Orden de Mérito por su obra jurídica, por parte del
Presidente de Italia. El Principio de Solidaridad ampara las mejores prácticas,
realizadas con buena fe, explicó el destacado jurista, “usted no solo puede cosechar el Trigo de su
vecino, que luego deberá poner a disposición de los herederos que lo reclamen,
sino que también tiene derecho a cobrar las labores y gastos de cosecha. Ello
en el marco del Principio de Prevención de Daños incorporado al Código Civil y
Comercial, coincidieron Marcos Córdoba y Luis Facciano.