jueves, 29 de agosto de 2024

El Gobierno decretó que ya no se le deberá pagar a SADAIC por eventos privados


Asimismo decretó que las plataformas tecnológicas y digitales forman parte de "los espacios públicos" por lo que las obras solo pueden usarse con el consentimiento del autor.

Gobierno Nacional modificó este martes el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor; entre los principales cambios, aparece la figura de "internet" como un nuevo "espacio público" en el que "se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión".

El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales, como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo, que son parte del uso cotidiano por gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.

"Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", informa el texto publicado en el Boletín Oficial.

Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como sucedía hasta ahora.

El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa "de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra" o bien realice un evento con ella.

También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga "carácter didáctico" o sean "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado".

Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una "zona liberada" dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad.


PROPIEDAD INTELECTUAL
Decreto 765/2024DECTO-2024-765-APN-PTE - Decreto N° 41.223/1934. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024VISTO el Expediente N° EX-2024-70399845-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias y el DecretoN° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor,que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esasideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.Que el artículo 36 de la citada ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales ymusicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la representación y la ejecuciónpública de sus obras.Que la definición vigente de representación o ejecución pública, incluida en el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34,cuya última modificación fue dispuesta en el año 1945 (art.1 del Decreto N° 9723/45), debe ajustarserazonablemente al espíritu de la norma reglamentada y a la finalidad que la Ley N° 11.723 persigue con una miradaacorde a la realidad imperante en el siglo XXI.Que, por lo tanto, resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcanceactual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores,excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, deacceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal.Que con idéntico criterio que el adoptado precedentemente, debe modificarse el artículo 35 del DecretoNº 41.223/34 con el fin de adaptar su terminología al surgimiento de nuevas tecnologías que implican otros modosde efectuar la ejecución pública de una obra.Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,
 
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/312933/202408282 de 3
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:“Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquellaque se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a unapluralidad de personas.No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este deocupación permanente o temporal.Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisionesradiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, asícomo también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:“Art. 35.- Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecuciónpública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de susderechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes,representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos aofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier personaque en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización públicade una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto.Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia deejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedadesde gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.No será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, oconmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese.MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libaronae. 28/08/2024 N° 58246/24 v. 28/08/2024