martes, 27 de octubre de 2020

Quejas por el arco que colocaron en la calle Lavalle casi Chacabuco


A raíz que hemos recibido varias consultas, queremos explicar de lo que dicen las ordenanzas con respecto al tránsito pesado, en primer lugar la ordenanza no prohíbe la circulación de camiones dentro de la planta urbana, dado que el artículo 4 de la ordenanza 2905, dice: “Podrán  circular  por las  arterias  urbanas  pavimentadas de  este partido, los  camiones  de hasta doce (12) toneladas de peso total que tengan por finalidad:

a) Efectuar carga y descarga de mercadería  y solamente a tales efectos.-

b) Requerir servicios relacionados con la atención del vehículo de transporte de carga.-

c)  Prestar servicios públicos.-“


Los cuales están sujeto a horarios que tiene permitido la carga y descarga, ellos se establece: Los transportes descriptos en los incisos a y b del artículo anterior quedarán sujetos al siguiente régimen horario para las tareas de carga y descarga: entre 05:00 y las 09:00 horas; entre las 13;00 y las 16:30 horas; y entre las 18:00y las 23:00 hora, de lunes a viernes, sábados en el horario de 05:00 a 10:00 horas y de 13:00 a 16:30 horas. El transportista o empresa que deba efectuar las tareas de carga y descarga fuera de los horarios establecidos en el párrafo anterior, deberán solicitar autorización por ante el Departamento Ejecutivo, quien la podrá otorgar por intermedio de la Jefatura de Inspección General, abonando por mesa de entrada el correspondiente derecho que se fijará en 12 módulos, considerando MÓDULO: según la Ordenanza Nº 1642 correspondiente al 3% del salario mínimo de los agentes municipales. Este último apartado entrará en vigencia a partir de su inclusión en la Ordenanza Fiscal e Impositiva

Pero para los vehículos hasta 12 toneladas de peso bruto, que repartan mercaderías perecederas, el horario de carga y descarga será libre.-

Si a todo esto le agregamos que se hizo una modificación agregando que los dueños y choferes de camiones pueden estacionar su camión en la puerta de su casa esto se contradice con toda prohibición que pueda haber.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza 2905/03 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12º: Establécese a  los  efectos  del estacionamiento  y circulación de  los vehículos de carga:

a)       Que el estacionamiento se llevará a cabo en los predios que a tal fin cuenten los propietarios de los camiones y empresas relacionados con dicho sector ( galpones, garajes, terrenos delimitados, etc.).-

b)       Para aquellos titulares de transportes de carga que no tuvieren lugar específico como los detallados en el párrafo anterior se establecerá un ÚNICO DOMICILIO HABILITADO a tal fin -

c)        El estacionamiento para los vehículos livianos sobre las calles de circulación de transporte de cargas  y permitido por esta norma, se hará de la siguiente forma: en una sola hilera, sobre la mano de números pares y respetando el sentido de circulación de las mismas.-

d)       Sobre los Accesos Roberto Mouras (entre Acceso Rodolfo Espil y Presidente Perón) y Virgen de Luján ( entre Acceso Rodolfo Espil y vías del Ferrocarril Sarmiento) se realizará de la forma establecida en el inciso c) del presente artículo. -

e)       Créase el Registro de “DOMICILIO ÚNICO HABILITADO” con la finalidad de establecer para cada unidad de transporte pesado un único lugar de estacionamiento permitido, para cumplimentar la modificación al Artículo 12º de la Ordenanza 2905/03, donde se registrará MARCA, MODELO y DOMINIO  de la unidad, el DOMICILIO ÚNICO y las arterias habilitadas de acceso y egreso al lugar establecido.-

f)        Facúltese  a la Jefatura de Inspección General para establecer las arterias habilitadas de acceso y egreso al DOMICILIO ÚNICO HABILITADO, mencionado en el artículo anterior.-

g)       Prohíbase el estacionamiento por todo concepto sobre la Avenida Antonio Maya y las calles Coronel Dorrego y General Balcarce.-

 

Todo esto que expresamos esta extraído de las ordenanzas vigentes. Nos parece que hacer arcos, rotondas (no terminadas), sin tener en cuenta que por cualquier calle puede circular un camión (Sin ir más lejos el camión recolector de residuos) se debería pensar antes de hacer cosas que puedan perjudicar y a la vez en contra de las autorizaciones que tiene los camiones para circular por TODA la ciudad.

Lo que se debería hacer es rever la ordenanza de tránsito pesado, pero cuidado hay que tener ciertas cosas en cuentas, como por ejemplo las planta de silos que están dentro de la ciudad, entre otras cosas.

El arco que hicieron en la calle Lavalle casi Chacabuco, esta mal por varios motivos a los cuales detallamos, primero hay un comercio de venta de maderas, que cuando viene el camión el por lo general es un semi se le complicaría primero que no puede entrar por Soler ya que el inicio de la soler después de la Maya es muy angosto, segundo si lo hiciera por Balcarce también se complicaría porque es una calle angosta para estos tipos de camiones. Ese arco ya fue chocado al menos tres veces desde que lo, pusieron, ¿no será hora de sacarlo definitivamente?. Si a esto le agregamos que la calle Lavalle está autorizada para la circulación de camiones los días de lluvia.

Antes de hacer cosas se deberian leer las ordenanzas para no contradecirse.