Conocé punto por punto las prohibiciones
Es oficial la prohibición de reuniones sociales entre otras. Hay incertidumbre qué pasará con las misas que habilitaban hasta 40 personas y los clubes.
Actividades prohibidas
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales,
culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con
concurrencia mayor a 10 personas.
Eventos sociales o familiares en
espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los
casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo
conviviente.
Práctica de cualquier deporte en la que participen más
de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2
metros entre los participantes.
Cines, teatros, clubes, centros culturales.
Servicio
público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e
internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
Turismo.
El
Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
"Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer
excepciones a lo previsto, salvo para el caso de eventos sociales o
familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas.
Circulación interjurisdiccional
Queda prohibida la circulación de
las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social,
preventivo y obligatorio por fuera del límite del departamento o partido
donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia COVID-19 que los habilite a tal efecto.
En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Fuente: www.argentina.gob.ar