lunes, 10 de agosto de 2020

En tres domicilios se infraccionaron al morador por el articulo 205 del C.P.P.

Con fecha 06 del corriente mes y año, siendo la hora 21:00 aproximadamente, personal esta Seccional Policial constata una reunión social en el domicilio sito en Avenida San Martin N° 131, de este medio, la cual fue clausurada por personal policial, conjuntamente con Personal Guardia Urbana, labrándose al morador del lugar,
ciudadano OROÑO CARLOS JULIAN (57) Infracción por el Art. 205 del C.P.P. con injerencia del Juzgado Federal Junín. -

Segundo domicilio donde se infraccionó por el  ART. 205 C.P.P.

Con fecha 09 del corriente mes y año, en horas de la madrugada siendo la hora 03:00, personal de esta Seccional Policial constato una reunión social en un domicilio de esta ciudad, sito en calle Entre Ríos N° 115, la cual fue clausurada por este personal, labrándose al morador del lugar, ciudadano MENDEZ GERMAN ADALBERTO (34) Infracción por el Art. 205 del C.P.P. con injerencia del Juzgado Federal Junín. -

 

 

Y el tercer domicilio donde se infraccionó por el ART. 205 C.P.P.

Con fecha 09 del corriente mes y año, en horas de la madrugada siendo la hora 03:50, personal esta Seccional Policial constato una reunión social en el domicilio sito en intersección de calles Neuquén y Av. Almirante Brown de este medio, la cual fue clausurada por este personal conjuntamente con Personal Guardia Urbana este medio, labrándose a morador del lugar, ciudadano GALLARDO ALEJANDRO ALBERTO (49) Infracción por el Art. 205 del C.P.P. con injerencia del Juzgado Federal Junín. -

ASIMISMO, HAGO LLEVAR A SU CONOCIMIENTO QUE DICHOS PROCEDIMIENTOS FUERON LLEVADOS A CABO A RAIZ DE CONSTATAR REUNIONES SOCIALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN PROHIBIDAS MEDIANTE DNU PRESIDENCIAL. -

 Fdo. RICARDO GIGLIOTTI – Jefe de Policia Departamental Seguridad Carlos Casares

 

Art. 205 del Código Penal. Acción Típica: consiste en violar las medidas adoptadas por la autoridad competente tendientes a evitar la introducción o propagación de una enfermedad contagiosa; por ello, es dable entender que el comportamiento penado puede consistir tanto en una acción como en una omisión.