El Gobierno de la Provincia envió a los gremios un documento, al que
tuvo acceso LaTecla.Info, en el que determina la modalidad de pago del
Sueldo Anual Complementario. Al igual que en Nación, será en una cuota
para sueldos menores a 80 mil, y en cuatro cuotas para los restantes.
Cómo cobrarán los docentes.
El Gobierno de Axel Kicillof determinó cómo abonará el medio aguinaldo a
todos los trabajadores de la administración pública provincial. Así se
lo comunicó a través de un documento a los principales gremios y al que
tuvo acceso LaTecla.Info.
En el mismo,
anunciaron que “el sueldo anual complementario correspondiente al
primer semestre del año 2020 se abonará en cuotas en función del nivel
remunerativo de los salarios que percibe el Personal en actividad de la
Administración Pública Provincial (conformada por la Administración
Central y organismos descentralizados o autárquicos) dependientes del
Poder Ejecutivo o que se desempeñan bajo su órbita, y de empresas
públicas y sociedades con participación estatal mayoritaria, así como
también el personal que desempeña labores bajo cualquier modalidad de
contratación en el ámbito público provincial, inclusive las efectuadas
bajo el marco de la Ley Convenio N° 10.295 y modificatorias. Quedan
excluidos de los alcances del presente instructivo los agentes en
situación de retiro y pasividad”.
En esta línea, habrá dos
modalidades de pago. La primera, en forma íntegra, en una única cuota, y
con los sueldos devengados del mes de junio, cuando la mayor
remuneración total, regular y permanente, sujeta a aportes jubilatorios
del primer semestre del año 2020 (base de cálculo del SAC) sea inferior o
igual a pesos ochenta mil ($80.000) brutos.
La segunda, en
hasta cuatro cuotas: con los sueldos devengados del mes de junio la
primera cuota; con los sueldos devengados de julio la segunda; con los
sueldos devengados de agosto la tercera y con los sueldos devengados de
septiembre la cuarta; cuando la mayor remuneración total, regular y
permanente, sujeta a aportes jubilatorios del primer semestre del año
2020 (base de cálculo del SAC) sea mayor a pesos ochenta mil ($80.000)
brutos.
En este caso, la primera cuota de SAC será de pesos
cuarenta mil ($40.000) brutos. El remanente será abonado en 3 cuotas
iguales si fuera mayor o igual a pesos tres mil ($3.000) brutos. Si el
remanente fuera menor a pesos tres mil ($3.000) brutos, las cuotas se
agotarán tomando un mínimo de pesos mil ($1.000) brutos en la cuota
siguiente.
Por ejemplo, si el remanente es $800, se abona $800 en
la segunda cuota; si el remanente es $1.500 se abona, $1.000 en la
segunda cuota y $500 en la tercera cuota; y si el remanente es $2.500,
se abona $1.000 en la segunda cuota, $1.000 en la tercera cuota, $500 en
la cuarta cuota.
En tanto, para la determinación de las cuotas
en que corresponderá abonar el SAC al Personal Docente enmarcado en la
Ley N°10.579 se considerará la mayor remuneración total, regular y
permanente, sujeta a aportes jubilatorios por persona (no por cargo),
para lo cual se deberá consolidar para cada agente la totalidad de
cargos, horas cátedra y/o módulos en que reviste.