La
medida, que alcanza a los 19 partidos de
la jurisdicción del Juzgado (Chacabuco, Salto, Rojas, General Arenales, Junín,
Leandro N. Alem, Lincoln, General Viamonte, Nueve de Julio, General Pinto,
General Villegas, Carlos Tejedor, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen,
Pellegrini, Rivadavia, Hipólito Yrigoyen y Salliqueló), no prohíbe controles ni
señala cómo hacerlos, sino que no se pueden hacer donde se realizaban.
Tras
recepcionar el Oficio del juzgado suscrito por el Secretario Tobías Rueda,
mediante el cual se insta a que el Municipio de Junín se abstenga de realizar
controles de tránsito sobre rutas nacionales y deje de exigir documentación
para circular, el Gobierno de Junín solicitó una urgente audiencia a la
Justicia Federal.
La instancia
conciliadora buscar trasladar la preocupación de las autoridades sanitarias de
la ciudad, tras la realización de una nueva reunión de la Mesa Sanitaria local,
donde de forma conjunta se firmó un acta manifestando una profunda preocupación
y pidiendo se revea la medida.
Junto con el
pedido de audiencia, el municipio entregará dicha acta firmada por los
efectores de salud de la ciudad, de donde surge que el control es una
herramienta efectiva para la individualización de personas que ingresan a la
ciudad desde zonas con circulación comunitaria, y permitiendo realizar una
detección precoz de potenciales casos positivos de covid, para poder de esta
forma controlar que cumplan la cuarentena correspondiente, evitando así que el
virus circule.
Comunicado del Juez Plou
El Juez Héctor Plou emitió un comunicado aclarando su posición frente a la resolución del jueves pasado.
Al respecto, manifestó que «a raíz de una reciente resolución que
tomé, comenzaron a circular comentarios que, con o sin esa intención,
tergiversan su contenido, alcance y consecuencias». Por lo tanto, para
evitar que algunas de esas expresiones generen zozobra en los vecinos,
los siguientes puntos vienen a aclarar la medida:
* No tiene vigencia sólo en Junín, sino en los 19 partidos de la provincia que integran la jurisdicción del Juzgado Federal.
* No prohíbe controles ni señala cómo hacerlos, sino que no se pueden hacer donde se realizaban.
* No formula ningún juicio de valor sobre la efectividad de los
controles, ni tiene relación con los contagios que se habían producido.
Las autoridades sanitarias y sus facultades no están allí contempladas.
* No admite que autoridades locales impidan circular a personas que
cuentan con una autorización emanada de una autoridad superior, lo que
es tan obvio que no requiere mayor explicación.
* No coloca ningún derecho por sobre otro, sólo pretendió
restablecer, en parte, la libertad de movimiento, la que tampoco obliga a
usar.