Es importarte tenerlo presente ante la creencia que apoderase ilegítimamente de un bien ajeno con niños impide ser sacado, eso es erroneo ya que quienes deben velar por la vivienda de esos menores son los progenitores o el estado en caso de que los primeros no existes o esten ausentes.
A diario se escucha que quien usurpa una vivienda con niños no puede
ser desalojado so pretexto que el derecho de los menores a un techo debe
ser preservado.
No es el dueño del inmueble quien debe resguardar
por ello. Es decir, cada propietario de un inmueble ocupado
ilegítimamente no es quien debe otorgar a los menores la protección y el
amparo que le corresponde a quien tiene la patria potestad o mejor
dicho la responsabilidad parental y debe bregar por su cuidado. Ante la
ausencia de un progenitor responsable, es el estado. Pero no debe
perderse de vista que los primeros obligados a otorgar una vivienda a
los menores de edad resultan ser quienes ejerzan la responsabilidad
parental.
El propietario como tal tiene su bien resguardado por
las constituciones: nacional y provinciales. El principio rector señala
que la ‘propiedad es inviolable’.
Es importante recordar que la
presencia de menores no frena ninguna causa de desalojo. Los tribunales
ante estos casos, hacen saber a la Defensoría de Menores e Incapaces o
quien lo ejerza conforme a la jurisdicción, la existencia de un juicio
de desalojo, establecer un plazo para llevar adelante la expulsión a
fin de facilitar la labor del Ministerio Público para que acuda en ayuda
de los menores y luego hacer cumplir el desalojo. Todo ello se lleva
adelante, previa constatación de quienes ocupan el bien usurpado u
ocupado ilegítimamente. En el caso de los municipios se hace saber –
cuando corresponde – a los Servicios Locales-. Es decir, la actuación de
los defensores de menores queda limitada a fin de adoptar las medidas
necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos
de los menores, pero no pedir suspensión de plazos, plantear nulidades,
recurrir decisiones judiciales u obstruir el normal desenvolvimiento del
proceso.
Los organismos provinciales y municipales que atiendan
cuestiones referentes a vivienda o hábitat deberán ser citados por los
tribunales ante la presencia de menores a los fines de explicar al juez
la propuesta para garantizar el alojamiento más adecuado de esos niños.
Tras ello, se concreta el desalojo por la fuerza pública de no haber un retiro voluntario.
