![]() |
| Momentos en que jugadores del equipo local reclaman al Arbitro |
También se deberían realizar charlas tanto con los jugadores como con dirigentes y entrenadores para bajar el nivel de violencia con la que se juega, en el deporte más lindo que tenemos. Sabemos por experiencia que las sanciones que aplica la policia con la ley 11929 no son efectivas ya que todavia no hay resolución del partido de Cadret vs. Atlético años atras, otro más reciente es el de una de las finales en Smith entre el local y Boca. Solo se efectivizan las sanciones que aplica el Tribunal de Penas de la Liga. Por el bien del fútbol, esperemos que se bajen los niveles de violencia y eso se hace con dos cosas fundamentales, la primere con educación y la segunda con sanciones duras. Esperemos en los próximos días la resolución del Tribunal de Penas.
Parte Policial:
INFRACCION LEY 11929:
Con fecha
26, Cte., mes y año en horas de la tarde momentos se disputaba evento
futbolístico en Localidad de Smith, Partido Carlos Casares por la Liga
Caserense de Futbol entre Club Atlético Smith (Local) y Club Deportivo Carlos
Casares (Visitante) el árbitro del encuentro transcurridos dos minutos del
tiempo adicional de la etapa final, tras cobrar una falta a favor del equipo
visitante (Penal), se genera un mal estar en los jugadores del equipo Local y
cuerpo técnico abalanzándose contra el árbitro, produciéndose forcejeo y
desmanes, donde interviniendo Personal Policial presente en el lugar, se logra
dispersar la parcialidad no constatándose Lesionados.- Por tal motivo el árbitro
del encuentro suspende el evento.- En consecuencia se labra infracción al Art.
14 (*) de la Ley 11929 al Club Atletico Smith a cargo del Juzgado de Paz Local
Dra., CONTRERAS Soledad y Agencia Seguridad del Deporte La Plata.-
(*) ARTICULO 14°: Será sancionado con cinco (5) a veinte (20) días de arresto y/o prohibición de concurrencia de tres (3) a diez (10) fechas, el concurrente, organizador, protagonista y cualquier otra persona que con sus expresiones, ademanes o provocaciones ocasionare alteraciones al orden público o incitare a ello.
(*) ARTICULO 14°: Será sancionado con cinco (5) a veinte (20) días de arresto y/o prohibición de concurrencia de tres (3) a diez (10) fechas, el concurrente, organizador, protagonista y cualquier otra persona que con sus expresiones, ademanes o provocaciones ocasionare alteraciones al orden público o incitare a ello.
