Con fecha
05 del Cte., mes y año en horas de la mañana Personal perteneciente a esta
Comisaria procedió en vía Pública a la intersección y luego aprehensión de un
sujeto mayor de edad y de este medio, quien se encontraba provocando disturbios
en evidente estado de ebriedad y conduciendo un automóvil marca Citroen modelo
C4, por lo que es trasladado a la Comisaria local
donde se le labran Actuaciones
Contravencionales por Infracción a los Artículos 72 y 74 de la Ley 8031/73 (*) con
Injerencia del Juzgado de Paz Letrado de
este medio, como también se procedió el secuestro del vehículo bajo la Ley
24.449 con Intervención del Juzgado de faltas de este Medio.-
(*) Ley 8031/73
ARTÍCULO 72.- (Dec-Ley 9163/78 y Dec-Ley 9399/79) Será sancionado con pena
de multa del quince (15) al cuarenta (40) por ciento del haber mensual del
Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de
Buenos Aires y arresto de hasta cuarenta (40) días, el que transite o se
presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague
en lugar público o abierto al público . La pena se duplicará si se ocasionare
molestias a los demás (*).
(*) A partir
del artículo 73 se produce una renumeración como consecuencia de la derogación
del artículo 73 (original) derogado por Decreto – Ley 9164/78.-
ARTÍCULO 74.- (Dec-Ley 9164/78, Dec-Ley 9321/79,
Dec-Ley 9399/79) Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por
ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30)
días:
a.- Los que individualmente o en grupo, en lugar
público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente,
insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera;
b.- El que con propósitos de hostilidad o burla,
perturbe de cualquier forma una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia
religiosa o política o cualquier otra de carácter lícito, sea que se realice en
lugares públicos o privados;
c.- El que maliciosamente dificulte el tránsito de
personas o vehículos de cualquier modo, ya sea llevando animales o vehículos en
lugares reservados al paso de peatones o colocándolos en las calles, plazas,
paseos, de manera que obstaculicen el tránsito;
d.- El que con ruidos de cualquier especie, toques de
campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario
a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población.

