lunes, 6 de mayo de 2019

Aprehendido por conducir y provocar dsiturbios en estado de hebriedad


Con fecha 05 del Cte., mes y año en horas de la mañana Personal perteneciente a esta Comisaria procedió en vía Pública a la intersección y luego aprehensión de un sujeto mayor de edad y de este medio, quien se encontraba provocando disturbios en evidente estado de ebriedad y conduciendo un automóvil marca Citroen modelo C4, por lo que es trasladado a la Comisaria local
  donde se le labran Actuaciones Contravencionales por Infracción a los Artículos 72 y 74 de la Ley 8031/73 (*) con Injerencia del Juzgado de Paz Letrado  de este medio, como también se procedió el secuestro del vehículo bajo la Ley 24.449 con Intervención del Juzgado de faltas de este Medio.-




(*) Ley 8031/73
ARTÍCULO 72.- (Dec-Ley 9163/78 y Dec-Ley 9399/79) Será sancionado con pena de multa del quince (15) al cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de hasta cuarenta (40) días, el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público . La pena se duplicará si se ocasionare molestias a los demás (*).
(*) A partir del artículo 73 se produce una renumeración como consecuencia de la derogación del artículo 73 (original) derogado por Decreto – Ley 9164/78.-
 


ARTÍCULO 74.- (Dec-Ley 9164/78, Dec-Ley 9321/79, Dec-Ley 9399/79) Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días:
a.- Los que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera;
b.- El que con propósitos de hostilidad o burla, perturbe de cualquier forma una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia religiosa o política o cualquier otra de carácter lícito, sea que se realice en lugares públicos o privados;
c.- El que maliciosamente dificulte el tránsito de personas o vehículos de cualquier modo, ya sea llevando animales o vehículos en lugares reservados al paso de peatones o colocándolos en las calles, plazas, paseos, de manera que obstaculicen el tránsito;
d.- El que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población.