La gobernadora decretó que las listas para
los comicios venideros deberán integrarse en un 50 por ciento de hombres
y la otra mitad de mujeres. Además, se confirmó que las primarias serán
el 11 de agosto y las generales el 27 de octubre.
Con la aprobación en el
Boletín Oficial el pasado viernes, quedan establecidas las fechas del
calendario electoral que tendremos los bonaerenses. Durante el mes de agosto, más precisamente el día 11, las
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). En tanto el 27 de
octubre serán las Elecciones Generales Simultáneas con las nacionales.
Es decir que en ambas convocatorias se elegirá además de gobernador y
vice, más intendente y concejales, la fórmula presidencial entre otros
cargos electivos.
“Resulta necesario convocar
a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y
simultáneas para la selección de los candidatos a gobernador y
vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes
Municipales, concejales y consejeros escolares cuyos mandatos expiran el
10 de diciembre del corriente año”, dice el decreto que entre otros
firma la propia gobernadora María Eugenia Vidal.
Cargos
En esa misma publicación se
determina la clase y cantidad de cargos a elegir. En el primer artículo
el Decreto Provincial convoca al electorado de la provincia de Buenos
Aires para el día 27 de octubre de 2019 a la elección de: un (1)
gobernador y un (1) vicegobernador, veintitrés (23) Senadores
Provinciales titulares y dieciséis (16) suplentes; cuarenta y seis (46)
Diputados Provinciales titulares y veintiocho (28) suplentes. No se
elegirán senadores en esta oportunidad. Por supuesto que se elegirán los
135 intendentes municipales con un total de un mil noventa y siete
(1097) concejales titulares, 9 en el caso de Chivilcoy, Bragado,
Mercedes, Azul, Balcarce, Chacabuco ó 9 de Julio entre otras
ciudades de similares características demográficas.
En el caso de los
consejeros escolares serán cuatrocientos uno (401) consejeros escolares
titulares.
Paridad
Invocando la Ley N°
14.848 de Participación Política Equitativa entre Géneros y la
Resolución Técnica de la Junta Electoral N°114/17, más los artículos 11 y
36 Inciso 4) de la Constitución Provincial que establecen los
principios de igualdad ante la ley de todos los habitantes de la
provincia y de no discriminación; se deja en claro que la Junta
Electoral oficializará las listas de candidatos a cuerpos colegiados que
respeten una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo
femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino,
porcentajes que serán aplicables a la totalidad de la lista, la cual
deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre
sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
Asimismo, se
estableció que cuando se trate de nóminas u órganos impares, la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a
uno. El Decreto Reglamentario establece que por el principio de paridad
de género consagrado por la Ley N° 14.848 se entiende como la
conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera
intercalada, en forma alterna y secuencial, en la totalidad de la lista,
de modo tal que no haya dos (2) personas continuas del mismo género en
una misma lista.
Aclara el artículo 4
que, en las elecciones generales, las listas de candidatos/as de una
misma agrupación política que deban ser integradas entre dos o más
listas que hayan participado en las Elecciones Primarias, Abiertas,
Obligatorias y Simultáneas, según la asignación de cargos establecida
conforme en el artículo 14° de la Ley N° 14.086, deberán alternar un
candidato de cada género, de manera tal de respetar en la totalidad de
la lista definitiva de candidatos una equivalencia del cincuenta por
ciento (50%) de género femenino y otro cincuenta por ciento (50%) de
género masculino.
