dispuesta por la superioridad policial, procedió a la aprehensión de un ciudadano masculino mayor de edad, por INF. art. 43 Inciso “C” del decreto ley 8031/73 (*), quien, tras ser requisado, se incautó en su poder arma blanca, tipo navaja. Mismo fue trasladado a hospital local fines reconocimiento médico legal. Posteriormente, recupero su libertad por así haberlo dispuesto el magistrado interviniente. – Interviene Juzgado de Paz letrado Local Dra. Contreras Soledad Dpto. Judicial T. Lauquen.
(*) Ley 8031/ ARTÍCULO 43.- (Texto
Ley 12.296) Será penado con multa de hasta el doscientos (2000) por ciento
del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías
Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta ciento veinte
(120) días:
c.- El que esgrimiere un arma, intimidando o
amenazando a otra u otras personas.
