Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires:
Habida cuenta de lo constatado en operativos de control
llevados adelante por esta dirección, y atento a haber tomado estado público el
tratamiento de la modificación del Artículo 1º de la Ley 11.825
extendiendo el
horario permitido para la comercialización de bebidas alcohólicas, se informa
que tal modificación a la fecha no fue
promulgada.
Por
lo tanto se mantiene el límite horario de venta de bebidas alcohólicas hasta
las 21:00 horas para los comercios comprendidos en las categorías B1 y B2.
La comercialización de bebidas alcohólicas fuera de esta
franja horaria permanece siendo punible, habilitando a órganos de control como
esta misma dirección a labrar las infracciones que correspondan.
Recordamos que a partir de publicada la Ley en el Boletín
Oficial, la misma se considera vigente.
Es un comunicado del Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires en forma conjunta con la Dirección Provincial de
Registro y Control de la Comercialización de Bebidas a cargo de Martín Adrián
Diago y de la Dirección de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas
Alcohólicas del ministerio cuya titular es Maida Pelleri Ghilardi.