El Dr. José Luis Itoiz del cuerpo de abogados de la Secretaría Legal y
Técnica del municipio de Junín, explicó que las fotomultas que se
aplican sobre la traza de la Avenida de Circunvalación de nuestra
ciudad son infracciones que constatan el exceso de velocidad permitida
de 60 kilómetros por hora y se enmarcan en el artículo 28 de la ley
13927
(Nuevo Código de Tránsito bonaerense) con un valor de pena que
ronda los 3000 pesos y de 1500 si el conductor accede al pago
voluntario, admitiendo su falta, y dejando de lado una posible apelación
ente el Juzgado de Faltas N° 2, a cargo del Dr. Juan Carlos Petrelli,
que es el tiene competencia directa sobre estos casos.
“Una vez
que se es notificado de la infracción el camino a seguir es dirigirse al
juzgado de faltas a realizar algún tipo de descargo si es que cabe la
posibilidad de alguna defensa válida y si no pagar la multa y cumplir
con la ley, que en este momento ronda los 3000, pero teniendo en cuenta
que está la opción de pago voluntario donde se realiza un descuento del
50%”, puntualizó Itoiz.
En tanto, realizó la salvedad de que
“en el caso de que la infracción supere por una mínima diferencia el
límite de velocidad impuesto para la Avenida de Circunvalación, (hasta
10 Km/h) el Juzgado de faltas Nº 2 que es el que tiene competencia sobre
estos temas, que está a cargo del Dr.Juan Carlos Petrelli, tiene un
criterio de dejar sin efecto la multa”.
Luego, en diálogo con
Radio Junín, el letrado consideró, que en el caso de Junín “tenemos
cámaras que están bien dispuestas, acordes a la velocidad del tramo de
ruta en la que están colocadas, funcionan bien, ordena el tránsito. A
diferencia de otras ciudades no es un cazador de infractores a modo de
recaudación”.
Sin embargo, dijo que “aún así este tipo de multas
que se constatan con mecanismos electrónicos tienen que estar provistos
por una serie de formalidades sin las cuales carecen de validez. Tiene
que tener identificado el número de acta, la fecha y hora de la captura,
especificado cuál de los aparatos fue utilizado para tomar la imagen,
la marca, el modelo, homologado por la autoridad competente, la
aprobación del INTI, la firma de los funcionarios que estén vigentes”.
Por
otra parte, Itoiz remarcó que “el Juzgado de Faltas no es propiamente
un juzgado, es una delegación del intendente, una oficina
administrativa, puede presentarse cualquier ciudadano con su firma a
hacer un descargo, lo que sí se necesita el patrocinio letrado cuando se
le cierra ese camino porque se le rechaza la defensa o porque tiene que
apelar una sentencia. El órgano de alzada de un juzgado de faltas es el
juzgado correccional”.
“No se presentan defensas cuando
intervienen los abogados porque la falta está clara. Se venía a más
velocidad de la permitida. Lo que tratan de buscar los abogados son los
defectos de formas que vicien de nulidad el acta y que el proceso se
caiga”, agregó en ese marco.
La Verdad
