El
senador provincial Omar “Peli” Foglia presentó un proyecto de Solicitud
de Informes para que Ejecutivo Provincial informe qué Municipios han
firmado el convenio para cumplir con el Anticipo Jubilatorio según las
leyes 14656 y 12950.
Al
respecto Foglia señaló: “Los fundamentos legislativos de estas leyes
expresan que el Anticipo Jubilatorio tiene por finalidad hacer efectiva
la Justicia Social en nuestra provincia. Y que esta tiene como alcance a
todo el personal en relación de dependencia que se desempeña en todos
los poderes del Estado y que se halle en condiciones de jubilarse”.
Esto
pretende ser un paliativo de la situación económica en la que se
encuentra el agente que se acoge a los beneficios jubilatorios en tanto
no percibe más su salario hasta tanto se le otorgue la jubilación. Por
ello, el anticipo se descuenta de la liquidación que el organismo
realice al momento de concederle la jubilación.
Esto busca mantener -de cierta forma- el status quo patrimonial que poseía el agente al momento de Jubilarse.
Preocupación por la situación en Casares
El
senador comentó que ha recibido información que el Municipio de Carlos
Casares no estaría cumpliendo con lo estipulado tácitamente por la ley.
“Este
incumplimiento por parte del Municipio perjudica notoriamente a los
agentes municipales próximos a jubilarse, ya que es sabida la demora del
trámite hasta concedérsele el beneficio jubilatorio”, expresó.
Por
su parte, el bloque de concejales Cambiemos presentó en el Concejo
Deliberante local un proyecto en el que se indaga acerca de los motivos
por los cuales el Municipio no ha suscripto el convenio para cumplir con
el Anticipo Jubilatorio.
¿Qué dicen las leyes?
La
Ley 14656 establece que el Anticipo Jubilatorio es uno de los derechos
del empleado municipal que solicita su jubilación (Art 72 Inc f) y
establece también como un derecho la Retribución Especial sin Cargo de
Reintegro.
Por
su parte, el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos
Aires (IPS) reconoce que el Anticipo Jubilatorio se encuentra regulado
por la Ley 12950 (reglamentada por Decreto 2240/02), con la reforma
introducida por la Ley 13547 (Decreto Reg. 2612/06).
En
tanto que la Asesoría General de Gobierno en su Dictamen Nº
21557-233760/12 expresa entre otras cosas que el Anticipo Jubilatorio
debe ser abonado por el empleador.
