“El Municipio ha fracasado en garantizar el acceso a la salud de los pacientes”
MANIFESTÓ LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UP EN APOYO A LOS ENFERMOS EN DIALISIS DE CASARES
Así lo dio a
conocer por medio de un comunicado en su sitio web la Facultad de Derecho de la Universidad de
Palermo, que tituló: PROMESA INCUMPLIDA: DIÁLISIS EN CARLOS CASARES”
La Clínica Jurídica de Interés
Público funciona como un estudio jurídico sin fines de lucro; está integrada por varios profesores de la
Facultad, y es coordinada por Ezequiel Nino, hijo del prestigioso jurista
Carlos Nino. Ha litigado en distintos
casos de interés público, obteniendo sentencia para que las heladerías Freddo
contraten personal femenino; litigando para que la empresa de trenes TBA
refaccione las unidades, y actuando en
casos de discriminación, entre otras causas relevantes.
Mediante el comunicado informan que se
ha presentado como tercero imparcial bajo la figura de “Amicus Curiae (Amigos
del Tribunal) ante la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires en el caso
“Cuadrado, Miguel Ángel c/ Municipalidad de Carlos Casares s/ Amparo”.
“La Clínica hace público su interés
a fin de que el Municipio cumpla con las ordenanzas vigentes y garantice la
prestación de los servicios de nefrología y hemodiálisis” reza el
comunicado, que además expresa:
“Resulta
evidente el sacrificio y los costos de todo tipo que experimentan las/os
pacientes de diálisis para adherir al tratamiento fuera de la ciudad de Carlos
Casares, con sus costos y dificultades, especialmente debido a que varias
personas no pudieron continuarlo por estas barreras. Todo ello pese a que el
propio Consejo Deliberativo decidió democráticamente –mediante ordenanzas - que
dichos servicios sean brindados en Carlos Casares. Estas ordenanzas se mantienen
sin implementar desde hace varios años por parte de la Intendencia ¿De qué nos
sirven las decisiones democráticas y protectorias de derechos si no se
cumplen?.
La
Clínica ha participado en diferentes casos sobre la exigibilidad de los
derechos sociales, bregando por la realización de los derechos de las personas,
entre ellos, el derecho a la salud y la vida.
Sostenemos
que la municipalidad de Carlos Cásares debe cumplir con sus propios compromisos
y adherimos a los argumentos expuestos en la demanda entablada por los
pacientes”.
Además, en el escrito al que
cronicalocal tuvo acceso, la Clínica Jurídica manifestó que:
“Queda en evidencia que el Estado municipal ha fracasado en
garantizar la disponibilidad y accesibilidad al derecho a la salud de las personas
que padecen de insuficiencia renal crónica (IRC) en tratamiento de
hemodiálisis, pacientes trasplantados renales”.
“La prestación de un
servicio de nefrología que ha sido contemplada por la legislación de Carlos
Casares constituye la materialización de la obligación de garantizar el derecho
a la salud de sus habitantes”.
Sin embargo, en la actualidad los enfermos
renales crónicos de Carlos Casares, tal como ha reconocido la misma demandada,
no poseen asistencia nefrológica en su ciudad para ser asistidos ante cualquier
eventualidad (Ej.: problemas en sus fistulas arterio-venosas). Tampoco
contarían con el tratamiento de diálisis aguda en la UTI del Hospital Julio F.
Ramos funcionando de manera regular, efectiva y permanente; lo cual los coloca
en un ENORME RIESGO DE MUERTE, dado
los problemas de derivación acreditados en autos.
En efecto, surge de la compulsa de las
actuaciones que los pacientes en diálisis deben realizar entre 300 y 900
kilómetros semanales para dializarse, viajando a las ciudades de 9 de Julio,
Pehuajó o Junín. Ello los obliga a designar entre 8 y 12 horas semanales en
viajes, una cuota mayor de autonomía a la ya extraída por el mismo sometimiento
al tratamiento, generando asimismo consecuencias
psicológicas y anímicas que los incapacita para desarrollar sus actividades
laborales o recreativas diarias. Tal como ha sido relatado
pormenorizadamente a lo largo del presente proceso, ello influye directamente
en su grado de adhesión al tratamiento, lo que resulta especialmente relevante
en tanto una individual inasistencia
a diálisis puede ser fatal para ellos.
En caso de que un derecho reconocido en el
PIDESC haya sido vulnerado, el Estado infractor se encuentra en la obligación
de: 1) adoptar medidas inmediatas; 2) adoptar medidas apropiadas; 3) garantizar
niveles esenciales de los derechos, y; 4) obligación de progresividad y
prohibición de regresividad.
La conducta de la demandada no sólo infringe el deber constitucional de
garantizar el goce del nivel de salud más alto posible, utilizando el máximo
de los recursos posibles, sino que viola también la concreción material de
ese deber, dada por la decisión de la Municipalidad de prestar el servicio en
el hospital municipal.
En tanto el Estado, en el caso Municipal,
debe efectuar los mayores esfuerzos posibles para garantizar el goce del nivel
más alto de salud de sus administrados, no
puede alegar genéricamente la falta de recursos suficientes , pues la
obligación de garantizar el derecho a la salud no se encuentra sometida a
condición alguna y forma parte del sistema de derechos humanos vigente.
Así, la pretendida posición de la demanda de no poseer
recursos para su ejecución no podrá ser admitida, pues la carga probatoria de
su agotamiento recae sobre el Estado, quien debe demostrar que ha realizado
todo el esfuerzo por satisfacer sus deberes, y no el afectado que ve sus
derechos insatisfechos. Esta interpretación es justificada por el magistrado
Petracchi, en su voto de la sentencia del caso Quisberth Castro S. Y. c/
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, afirmando que “esta carga probatoria
en cabeza del Estado está doblemente justificada. Por un lado, deriva de la ya
señalada presunción de inconstitucionalidad. Por el otro, responde a la
incontrastable realidad que es el Estado quien tiene y produce la información
presupuestaria, y no el habitante, para quién el acceso a esos datos resulta
notoriamente más dificultoso.”[1]
En síntesis, a pesar de la vigencia de la Ordenanza Nº3547/2013, de la medida
cautelar ordenada en la presente causa y los propios compromisos asumidos por
la Municipalidad de Carlos Casares en autos, los habitantes de Carlos Casares,
y en especial aquellos que sufren de IRC, ven vulnerado su derecho a gozar del
nivel de salud más alto posible y, consecuentemente, su derecho a la integridad
física y a la vida.
El documento que fue firmado por los
Dres. Ezequiel Nino; Agustina Ramón Michel; Karina Carpintero; Malena Coto;
Jorge Jijón Márquez y Facundo Ureta,
se encuentra disponible en el sitio web “CASARENSES CON DERECHO A
NEFROLOGIA Y DIALISIS”.
El dictamen de la UP, se suma al pedido realizado por ocho médicos
de Carlos Casares días pasados, y a la sentencia obtenida por el grupo de
pacientes, con la representación del abogado Raúl Andreoli, que con fecha 10 DE
AGOSTO DE 2015 CONDENÓ AL MUNICIPIO A PRESTAR DIALISIS EN 90 DÍAS.


