Concejal Emanuel Gemelli denunciado por laoposición |
La
denuncia entre otros aspectos está fundamentada en la ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la función Pública en
su articulo 13 el que expresamente prevé que: "Es incompatible con el ejercicio de la
función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o,
de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una
concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste,
siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa,
respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo
organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
La denuncia
Carlos
Casares, de octubre de 2015
Señor
Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos
Aires Dr. Eduardo Grinberg
De
nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud, en el carácter de
concejales municipales electos con mandato vigente por el distrito de Carlos
Casares, a los efectos de elevar formal DENUNCIA de los hechos y circunstancias
que seguidamente se exponen, a los fines de que se evalúe la consulta que se
efectúa por el presente y se emita el dictamen correspondiente. La presente se
realiza en el marco de una serie de consultas a diversos organismos competentes
en relación a distintos funcionarios municipales en ejercicio y a fin de
resguardar los intereses de la comuna.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: El Sr. GEMELLI,
RODOLFO EMMANUEL, DNI 29470614, fue electo concejal municipal por el distrito
de Carlos Casares el 27/10/13 y asumió formalmente su cargo el 10/12/13,
mandato que se encuentra actualmente vigente. Con posterioridad a ello y en
pleno ejercicio de su función, el edil habría realizado directa e
indirectamente innumerables operaciones comerciales con el Municipio sin proceso licitatorio alguno,
por diversos rubros y montos dinerarios que habrían sido efectivamente
percibidos.
Las operaciones
comerciales aludidas, se concretaron a
través de distintos mecanismos que podrían configurar presuntas violaciones e
incumplimientos a la normativa aplicable, dado que se realizaron entre el Municipio o Comisiones Municipales auxiliares,
con firmas comerciales integradas por Gemelli (RECREO SOC DE HECHO proveedor nº 1900 y SUCESIÓN GEMELLI Proveedor
196) cuyos saldos de ventas se abonaron mediante recursos públicos
obtenidos por subsidios previos otorgados por el Municipio a aquellas
Comisiones Auxiliares, ya que las mismas no cuentan con actividad o recursos
propios suficientes para ello.
Asimismo existen compraventas
directas, contrataciones, obras y servicios perfeccionadas entre el Municipio y
distintos proveedores y formas societarias integradas por parientes colaterales
(hermanos) del concejal Gemelli, identificadas bajo distintas
denominaciones comerciales (tales como; JUAN
GEMELLI SA proveedor nº 1683; GEMELLI JUAN LUIS proveedor nº 1181; GEMELLI YANILE PAOLA
proveedor nº 1745 y JUAN GEMELLI
Y CESAR ZAGO SH proveedor nº 2092), incorporados y habilitados
formalmente en el registro de proveedores municipales de Carlos Casares.
El art 6 inc 2 Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las
Municipalidades) establece que no se admitirán como miembros de la municipalidad
los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en el que
el municipio sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades
civiles. A su vez el art. 179 de la
LOM establece que ninguna persona será empleada de la
municipalidad cuando tenga directa o indirectamente interés pecuniario,
contrato obra o servicio de ella.-
El concepto de inhabilidad e incompatibilidad proviene
básicamente del derecho administrativo habiendo sostenido nuestra doctrina, por
años, que aquel concepto quedaba reducido exclusivamente a la imposibilidad del
funcionario de acumular dos o más cargos públicos en los límites que estipula
la legislación. Actualmente se le asigna un carácter dinámico a la definición,
puesto que se lo considera como un estado jurídico en el cual «...se coloca el
agente público que viola una prohibición de acumular cargos, ocupa una
situación o ejerce una actividad lesiva a los intereses de la Administración Pública.»
Las razones que justifican la existencia de las incompatibilidades
son numerosas y han sido expresadas de muy diversas maneras; sin embargo, las
principales son: (a) Asegurar el buen funcionamiento y eficacia de la
administración; (b) tutelar al Estado de su uso por parte de funcionarios para
sus propios fines y provecho económico y (c) salvaguardar el interés público y
la igualdad ante la ley, entre otros. Es aspecto esencial en la creación de
incompatibilidades resguardar la ética en el desenvolvimiento de la actividad
estatal, que en tanto realización depende de la voluntad y moral de los hombres
que la conducen. Por ello también se entiende, que el régimen de las mismas se
inscribe como un capítulo más dentro de la lucha contra las prácticas de
corrupción. Así es que la ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la función
Pública en su art. 13 expresamente prevé que: "Es incompatible con el
ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar,
patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien
gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice
actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga
competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión
o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por
sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus
funciones.
Cuando existen dudas respecto de la existencia o no de una
incompatibilidad, existen dos tesis en cuanto a la interpretación del sistema
de incompatibilidades: la taxativa o restrictiva y la amplia que sostiene el
carácter meramente enunciativo de las mismas. La primera argumenta que las
incompatibilidades son exclusivamente aquellas que se encuentran descriptas en
el texto legal, sin que quepa la posibilidad por vía interpretativa de extender
esa enumeración. La segunda, por el contrario sostiene la posibilidad de acudir
a la analogía y a la hermenéutica extensiva. Así, quien tiene las facultades de
fiscalización en cada caso (en el nuestro el HCD) establecerá en base a un
criterio de razonabilidad en qué otros supuestos no específicamente
contemplados por la norma existe posibilidad de declarar la incompatibilidad.
Haciendo un análisis de la realidad, observamos que hay una tendencia a
interpretar el sistema de incompatibilidades en forma estrecha, tutelando la
permanencia del funcionario en el cargo. Ello es discutible. No es que escape a
nuestro conocimiento que asignar un alcance interpretativo demasiado laxo o
amplio, podría tornar en casi inacabables los conflictos de poder, mecanismo
establecido para discutir esta cuestión por la Constitución Provincial.
Sin embargo, y con la prudencia del caso, consideramos que debe existir una
razonable tendencia a analizar en cada caso la incompatibilidad, sin atarse
exclusivamente al texto legal en su interpretación literal. Debe tenerse en
cuenta primordialmente, que la razón misma de ser del sistema entero es la
protección de la administración pública comunal y su moralidad.
Por todo lo
expuesto y considerando que las operaciones comerciales descriptas no habrían
tenido como objeto elementos, productos y/o servicios únicos o necesarios o que
implicaran una situación más ventajosa para el Municipio de haber contratado
con otros proveedores formalmente inscriptos en el registro municipal
respectivo, se eleva la siguiente CONSULTA: Si conforme al criterio del
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el concejal GEMELLI,
RODOLFO EMMANUEL -y/o desde otro ángulo, los respectivos responsables de cada
contratación eventualmente incompatible- efectivamente se encuentra/n alcanzado/s
por alguna de las incompatibilidades y/o inhabilidades previstas en la
normativa vigente ut supra citada, o si queda configurada alguna situación que
afecte perjudicialmente los intereses del Municipio.
Lo expuesto
máxime, cuando – a modo de ejemplo- en el rubro materiales de construcción,
alrededor del 70 % de las contrataciones directas concretadas en 2014, lo
fueron con los tres corralones integrados por la familia Gemelli (Proveedores nº
1683, nº 1181 y nº 2092).