viernes, 23 de octubre de 2015

Concejales de la oposición denunciaron a Gemelli

Concejal Emanuel Gemelli denunciado por laoposición
Lo hizo ante el Tribunal de cuentas de la Provincia por haber  realizado directa e indirectamente innumerables operaciones comerciales con el Municipio sin proceso licitatorio alguno, por diversos rubros y montos dinerarios que habrían sido efectivamente percibidos. Las facturas que habrían sido abonadas figuraría el propio Concejal y en otras familiares directos.

La denuncia entre otros aspectos está fundamentada en la ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la función Pública en su articulo 13 el que expresamente prevé que:  "Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

La denuncia


Carlos Casares, de octubre de 2015

Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires Dr. Eduardo Grinberg
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud, en el carácter de concejales municipales electos con mandato vigente por el distrito de Carlos Casares, a los efectos de elevar formal DENUNCIA de los hechos y circunstancias que seguidamente se exponen, a los fines de que se evalúe la consulta que se efectúa por el presente y se emita el dictamen correspondiente. La presente se realiza en el marco de una serie de consultas a diversos organismos competentes en relación a distintos funcionarios municipales en ejercicio y a fin de resguardar los intereses de la comuna.
 
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: El Sr. GEMELLI, RODOLFO EMMANUEL, DNI 29470614, fue electo concejal municipal por el distrito de Carlos Casares el 27/10/13 y asumió formalmente su cargo el 10/12/13, mandato que se encuentra actualmente vigente. Con posterioridad a ello y en pleno ejercicio de su función, el edil habría realizado directa e indirectamente innumerables operaciones comerciales con el Municipio sin proceso licitatorio alguno, por diversos rubros y montos dinerarios que habrían sido efectivamente percibidos.
 
Las operaciones comerciales aludidas, se concretaron a través de distintos mecanismos que podrían configurar presuntas violaciones e incumplimientos a la normativa aplicable, dado que se realizaron entre el Municipio o Comisiones Municipales auxiliares, con firmas comerciales integradas por Gemelli (RECREO SOC DE HECHO proveedor nº 1900 y SUCESIÓN GEMELLI Proveedor 196) cuyos saldos de ventas se abonaron mediante recursos públicos obtenidos por subsidios previos otorgados por el Municipio a aquellas Comisiones Auxiliares, ya que las mismas no cuentan con actividad o recursos propios suficientes para ello.
 
Asimismo existen compraventas directas, contrataciones, obras y servicios perfeccionadas entre el Municipio y distintos proveedores y formas societarias integradas por parientes colaterales (hermanos) del concejal Gemelli, identificadas bajo distintas denominaciones comerciales (tales como; JUAN GEMELLI SA proveedor nº 1683; GEMELLI JUAN LUIS proveedor nº 1181; GEMELLI YANILE PAOLA proveedor nº 1745 y JUAN GEMELLI Y CESAR ZAGO SH proveedor nº 2092), incorporados y habilitados formalmente en el registro de proveedores municipales de Carlos Casares.
El art 6 inc 2 Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) establece que no se admitirán como miembros de la municipalidad los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en el que el municipio sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles. A su vez el art. 179 de la LOM establece que ninguna persona será empleada de la municipalidad cuando tenga directa o indirectamente interés pecuniario, contrato obra o servicio de ella.-
El concepto de inhabilidad e incompatibilidad proviene básicamente del derecho administrativo habiendo sostenido nuestra doctrina, por años, que aquel concepto quedaba reducido exclusivamente a la imposibilidad del funcionario de acumular dos o más cargos públicos en los límites que estipula la legislación. Actualmente se le asigna un carácter dinámico a la definición, puesto que se lo considera como un estado jurídico en el cual «...se coloca el agente público que viola una prohibición de acumular cargos, ocupa una situación o ejerce una actividad lesiva a los intereses de la Administración Pública.»
Las razones que justifican la existencia de las incompatibilidades son numerosas y han sido expresadas de muy diversas maneras; sin embargo, las principales son: (a) Asegurar el buen funcionamiento y eficacia de la administración; (b) tutelar al Estado de su uso por parte de funcionarios para sus propios fines y provecho económico y (c) salvaguardar el interés público y la igualdad ante la ley, entre otros. Es aspecto esencial en la creación de incompatibilidades resguardar la ética en el desenvolvimiento de la actividad estatal, que en tanto realización depende de la voluntad y moral de los hombres que la conducen. Por ello también se entiende, que el régimen de las mismas se inscribe como un capítulo más dentro de la lucha contra las prácticas de corrupción. Así es que la ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la función Pública en su art. 13 expresamente prevé que: "Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
Cuando existen dudas respecto de la existencia o no de una incompatibilidad, existen dos tesis en cuanto a la interpretación del sistema de incompatibilidades: la taxativa o restrictiva y la amplia que sostiene el carácter meramente enunciativo de las mismas. La primera argumenta que las incompatibilidades son exclusivamente aquellas que se encuentran descriptas en el texto legal, sin que quepa la posibilidad por vía interpretativa de extender esa enumeración. La segunda, por el contrario sostiene la posibilidad de acudir a la analogía y a la hermenéutica extensiva. Así, quien tiene las facultades de fiscalización en cada caso (en el nuestro el HCD) establecerá en base a un criterio de razonabilidad en qué otros supuestos no específicamente contemplados por la norma existe posibilidad de declarar la incompatibilidad. Haciendo un análisis de la realidad, observamos que hay una tendencia a interpretar el sistema de incompatibilidades en forma estrecha, tutelando la permanencia del funcionario en el cargo. Ello es discutible. No es que escape a nuestro conocimiento que asignar un alcance interpretativo demasiado laxo o amplio, podría tornar en casi inacabables los conflictos de poder, mecanismo establecido para discutir esta cuestión por la Constitución Provincial. Sin embargo, y con la prudencia del caso, consideramos que debe existir una razonable tendencia a analizar en cada caso la incompatibilidad, sin atarse exclusivamente al texto legal en su interpretación literal. Debe tenerse en cuenta primordialmente, que la razón misma de ser del sistema entero es la protección de la administración pública comunal y su moralidad.
 
Por todo lo expuesto y considerando que las operaciones comerciales descriptas no habrían tenido como objeto elementos, productos y/o servicios únicos o necesarios o que implicaran una situación más ventajosa para el Municipio de haber contratado con otros proveedores formalmente inscriptos en el registro municipal respectivo, se eleva la siguiente CONSULTA: Si conforme al criterio del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el concejal GEMELLI, RODOLFO EMMANUEL -y/o desde otro ángulo, los respectivos responsables de cada contratación eventualmente incompatible- efectivamente se encuentra/n alcanzado/s por alguna de las incompatibilidades y/o inhabilidades previstas en la normativa vigente ut supra citada, o si queda configurada alguna situación que afecte perjudicialmente los intereses del Municipio.
 
Lo expuesto máxime, cuando – a modo de ejemplo- en el rubro materiales de construcción, alrededor del 70 % de las contrataciones directas concretadas en 2014, lo fueron con los tres corralones integrados por la familia Gemelli (Proveedores nº 1683, nº 1181 y nº 2092).
 
Sin más, a la espera de una pronta respuesta, saludamos a Ud atte.