Es para control y fiscalización de la actividad de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Semillas. La Resolución 187/2015 del INASE actualiza el Registro de Usuarios de
Semilla de Soja y Trigo creado por la Resolución INASE 80/2007 y tiende
a “facilitar el control y fiscalización de la actividad por parte de la
Autoridad de Aplicación de la Ley de Semillas”.
Esta normativa apunta “de manera principal, a diferenciar la semilla
de uso propio -conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la citada
Ley- de la proveniente del mercado ilegal, con el objetivo de poder
tomar las medidas necesarias para combatir esta última”.
Con estas premisas, la resolución 187/15 del INASE estableció que a
partir de la Campaña 2015/2016, “los usuarios de semilla de soja deberán
presentar una Declaración Jurada con información y documentación sobre
el origen de la semilla utilizada y reservada, cuando el monto de la
facturación anual sea superior a TRES (3) veces el monto asignado a la
categoría más alta de monotributista, independientemente de si se
encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo”.
De acuerdo con las escalas vigentes del monotributo de la AFIP,
deberán realizar esta declaración jurada todos aquellos productores cuya
facturación anual supere 1,8 millones de pesos, quedando “exceptuados
de ésta obligación los inscriptos en el Registro Nacional de la
Agricultura Familiar (RENAF)..”
El 31 de enero de 2016 es la fecha de vencimiento para informar el
origen de la semilla utilizada en la siembra 2015/16, momento en el cual
se deberá indicar superficie sembrada, variedad elegida, cantidad
utilizada (densidad/ha) y documentación (facturas de semilla) que avale
el origen legal de la variedad sembrada. El sistema para la carga de
información estará en el portal de autogestión del MAGyP.
Una vez cosechada la soja 2015/16, y antes del 30 de junio de 2016,
el INASE exigirá que se informe lo que se guardará de la producción de
soja, con destino a semilla para la siguiente campaña (2016/17).
Una vez que se cumpla con estas declaraciones, el INASE entregará al
productor un CERTIFICADO DE SEMILLA DE SOJA DE USO PROPIO. El productor
agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de soja de
uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Por otro lado, se informó que los datos que contenga el Registro de
Usuarios de Semilla de Soja y Trigo serían de uso reservado del INASE y
del Ministerio de Agricultura, aunque podría “ser complementada con
otros registros existentes o a crearse a efectos de facilitar el control
y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla”.
Se recuerda que, para la campaña 2014/15, se encuentra vigente el
texto original de la resolución 80/2007, la cual exige la declaración
del origen de la Semilla sembrada (sea de fiscalizada y/o de Uso propio)
de Trigo y Soja, para productores que han producido en dicha campaña
2000 toneladas o más de soja o trigo.