Con motivo de publicarse en el Boletín Oficial de la Nación, una
resolución que establece la declaración de estado de emergencia y/o
desastre agropecuario nacional, según corresponda, para siete distritos
de la provincia de Buenos Aires, queremos informar a la comunidad las
acciones llevadas a cabo por el ejecutivo municipal, en concordancia con
las instituciones de nuestro distrito que nuclean al sector
agropecuario.
Este ejecutivo municipal, y en conjunto con la
Sociedad Rural de Carlos Casares y el resto de los integrantes de la
comisión de emergencia local, el día 12 de julio del corriente solicitó a
la Provincia de Buenos Aires la declaración de emergencia y desastre
agropecuario para el partido de Carlos Casares, resaltando la mayor
gravedad de la situación en la zona sur del mismo.
Dicha
solicitud fue reiterada en varias oportunidades, tanto formalmente como
mediante reuniones que funcionarios municipales mantuvieran con
referentes de la Dirección de Economía, Estadística y Mercados
Agropecuarios de la Provincia de Buenos Aires; replicando este pedido
tanto la Sociedad Rural como otras instituciones del sector mediante
diferentes acciones.
Por motivos que no están a nuestro alcance,
la Provincia hasta el momento no declaro la misma, no pudiendo los
contribuyentes solicitar la prorroga o exención del Inmobiliario Rural,
ni ningún otro beneficio que trae aparejada dicha declaración.
Con
la falta de declaración de la correspondiente emergencia a nivel
provincial, mucho menos es factible que la misma sea declarada a nivel
nacional, privando a los productores de nuestro distrito de las
perrogativas crediticias e impositivas que ello conlleva.
Los
partidos incluidos en la declaración de estado de emergencia y/o
desastre agropecuario nacional (Resolución 352/2017 del Ministerio de
Agroindustria) por solicitud del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires son: Maipú, General Guido, General La Madrid, Rauch, General
Alvear, Pila y Ayacucho, por el período comprendido entre el 1 de
septiembre al 31 de diciembre de 2017.